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Solicitud de concurso sin masa y de exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad)
Dos escritos para la persona natural sin bienes que quiere acogerse a la «segunda oportunidad»: la solicitud de concurso voluntario sin masa (arts. 37 bis a 37 quinquies TRLC) y, después, la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 501 TRLC).
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Texto refundido de la Ley Concursal (RDLeg. 1/2020, reformado por la Ley 16/2022), arts. 2, 3, 6, 7, 37 bis a 37 quinquies, 44, 45, 486 a 489, 501, 502 y 510
- Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 87 (Sección de lo Mercantil)
- Directiva (UE) 2019/1023, sobre reestructuración e insolvencia
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 605 a 607 (bienes inembargables)
¿Qué es el concurso sin masa y la exoneración?
Es la vía de la «segunda oportunidad» para la persona natural (consumidor o no) que no puede pagar sus deudas y no tiene bienes que liquidar. Tras la Ley 16/2022, el deudor pide su concurso; si el tribunal aprecia que no hay masa (art. 37 bis TRLC), lo declara sin más trámites, y después el deudor solicita la exoneración del pasivo insatisfecho, que cancela las deudas exonerables.
¿Cuáles son los pasos?
- Solicitud de concurso con memoria, inventario, relación de acreedores y documentación.
- Auto de declaración de concurso sin masa, publicado en el BOE y en el Registro público concursal.
- Quince días para que los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo pidan un administrador concursal que investigue.
- Si nadie lo pide o el informe es favorable, diez días para solicitar la exoneración (art. 501 TRLC).
- Traslado a los acreedores y resolución que concede la exoneración y concluye el concurso.
¿Quién puede obtenerla?
El deudor persona natural de buena fe, es decir, que no está en ninguna de las circunstancias del art. 487 TRLC: condenas por determinados delitos o sanciones muy graves en los diez años anteriores, concurso culpable, falta de colaboración, información falsa o endeudamiento temerario. Tampoco puede haber obtenido una exoneración en los plazos del art. 488 TRLC.
Si el deudor es empresario con perfil de microempresa, debe usar el procedimiento especial del Libro III TRLC.
¿Qué deudas no se cancelan?
Entre otras (art. 489 TRLC): alimentos, responsabilidad civil derivada de delito o por muerte o daños personales, multas penales y sanciones muy graves, deudas con garantía real dentro del privilegio y los créditos públicos (AEAT y Seguridad Social) por encima de los límites legales: se exoneran íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % del exceso, hasta 10.000 €. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2026 ha precisado cómo se aplican estos límites, por lo que conviene revisión profesional.
¿Qué documentos hay que adjuntar?
- Poder especial para solicitar el concurso (notarial o apud acta).
- Memoria, inventario de bienes y relación de acreedores (art. 7 TRLC).
- Declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios.
- Certificados de antecedentes penales, de la AEAT y de la TGSS.
- Nóminas, vida laboral, extractos bancarios, libro de familia y contrato de alquiler, en su caso.
¿Necesito abogado y procurador? ¿Hay que negociar antes?
Sí: el concursado actúa siempre con procurador y abogado (art. 510 TRLC); si no puedes pagarlos, solicita la asistencia jurídica gratuita. No se exige el intento previo de negociación de la LO 1/2025, que solo afecta a los procesos declarativos de la LEC. Las personas físicas no pagan tasa judicial.
Derecho aplicable
- Texto refundido de la Ley Concursal, tras la Ley 16/2022: arts. 37 bis a 37 quinquies y 486 a 502.
- Directiva (UE) 2019/1023.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 605 a 607 (inembargabilidad).
- Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
Guías para ayudarte
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País: España
Otros modelos: Procesal civil
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- Comunicación de créditos por el acreedor
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