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Demanda por accidente de tráfico con lucro cesante y daños materiales
Para que un ciclista, motorista, conductor o peatón arrollado reclame a la aseguradora del vehículo causante sus lesiones, los daños materiales, los desplazamientos y los ingresos perdidos durante la baja (lucro cesante), cuando la oferta motivada no los cubre.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Real Decreto Legislativo 8/2004 (TRLRCSCVM), arts. 1, 7, 9, 33, 142 y 143 y Anexo
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, arts. 20 y 76
- Código Civil, arts. 1100, 1108, 1902, 1903, 1968.2.º y 1969
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 23, 31, 52.1.9.º, 156, 249.2, 250.2, 264.4.º, 265.2, 399 y 437
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, art. 5
- Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003)
¿Qué es esta demanda?
Es la demanda con la que la persona lesionada en un accidente de tráfico reclama a la aseguradora del vehículo causante —y, si quiere, a su propietario o conductor— no solo las lesiones, sino también los daños materiales (bicicleta, vehículo, casco, ropa…), los gastos de desplazamiento y el lucro cesante: los ingresos netos que dejó de ganar durante la baja.
Es habitual cuando la aseguradora ofrece pagar las lesiones y los daños materiales, pero no se pronuncia sobre el lucro cesante o lo rechaza.
¿Cuándo se usa?
- La persona lesionada es trabajadora autónoma o asalariada y perdió ingresos durante la baja.
- La aseguradora no ha pagado algún concepto (lesiones, daños materiales, desplazamientos o lucro cesante) o lo ha valorado por debajo de lo justo.
- El accidente lo causó otro vehículo que no respetó una señal o realizó una maniobra imprudente.
¿Qué hay que hacer antes de demandar?
Antes de acudir al juzgado hay que presentar a la aseguradora la reclamación previa del art. 7 de la Ley del seguro del automóvil, con los informes médicos disponibles. La aseguradora tiene tres meses para presentar una oferta motivada (si acepta pagar) o una respuesta motivada (si rechaza).
Sin esa reclamación y la oferta o respuesta (o el paso de tres meses sin ella), la demanda no se admite (art. 7.8 TRLRCSCVM). Según el criterio mayoritario de los tribunales, este trámite sirve también como negociación previa de la Ley Orgánica 1/2025 frente a la aseguradora.
¿Cuál es el plazo?
La acción prescribe al año desde el alta médica o la estabilización de las secuelas. La reclamación previa interrumpe ese plazo hasta que la aseguradora notifica su oferta o respuesta motivada; desde ese momento vuelve a contar.
Se tramita por juicio verbal si la reclamación no supera los 15.000 € y por juicio ordinario si los supera.
¿Quién la presenta y dónde?
La persona perjudicada, con abogado y procurador si reclama más de 2.000 € (lo habitual). Se presenta en la Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar del accidente, por medios electrónicos si actúan profesionales.
Se demanda normalmente solo a la aseguradora (acción directa), que es quien paga dentro de los límites del seguro obligatorio.
¿Qué documentos hay que adjuntar?
- El poder del procurador (o apoderamiento apud acta).
- La declaración amistosa, el atestado o la hoja de intervención policial (el perjudicado tiene derecho a copia gratuita).
- Los informes médicos (urgencias, especialistas, rehabilitación, alta) y el informe pericial de valoración del daño corporal.
- La reclamación previa y la oferta o respuesta motivada.
- Los justificantes de ingresos (declaraciones de IRPF, nóminas del periodo de baja y del mismo periodo del año anterior, certificado de la asociación profesional) y de los gastos fijos de la actividad.
- La valoración de los daños materiales y los recibos de desplazamientos.
Derecho aplicable
- Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004): arts. 1, 7 y 9 y sistema de valoración del Título IV y su Anexo (Ley 35/2015, modificada por la Ley 5/2025).
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro: arts. 20 (intereses de demora) y 76 (acción directa).
- Código Civil: arts. 1902, 1968.2.º, 1969 y 1973.
- Ley de Enjuiciamiento Civil: arts. 23, 31, 52.1.9.º, 249.2, 250.2, 264.4.º, 399 y 437.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero: art. 5 (actividad negociadora previa).
- Código Civil: arts. 1100, 1108 y 1903 (intereses y responsabilidad del propietario).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
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