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Procesal civil

Petición inicial de proceso monitorio

Para reclamar una deuda de dinero de cualquier importe, vencida y documentada (facturas, contrato firmado, certificado de la comunidad de propietarios…), de forma rápida y sin necesidad de abogado ni procurador en esta primera fase.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 23.2.1.º, 31.2.1.º, 264.4.º, 399.3 y 812 a 818
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 y 10 (actividad negociadora previa)
    • Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, art. 21 (deudas con la comunidad)
    • Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales, arts. 2, 4 y 7
    • Código Civil, arts. 1091, 1100, 1101 y 1108

    ¿Qué es el proceso monitorio?

    Es un procedimiento rápido para cobrar deudas de dinero de cualquier importe, siempre que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles y estén documentadas (art. 812 LEC). El tribunal requiere al deudor para que en 20 días pague o se oponga. Si no hace ninguna de las dos cosas, el acreedor puede pedir directamente la ejecución (embargo) con la mera solicitud (art. 816 LEC).

    Si el deudor se opone, el asunto pasa al juicio que corresponda por la cuantía: verbal hasta 15.000 € (el acreedor puede impugnar la oposición en 10 días) u ordinario por encima de esa cifra (el acreedor debe presentar demanda en un mes; si no lo hace, se archiva con condena en costas) (art. 818 LEC). Si la deuda son rentas de un local o vivienda, siempre se sigue el juicio verbal.

    ¿Qué debe incluir la petición?

    • La identidad del acreedor y del deudor y sus domicilios (art. 814.1 LEC).
    • El origen y la cuantía de la deuda, con su fecha de vencimiento.
    • Los documentos que acreditan la deuda (facturas, albaranes, contrato, certificado de la comunidad…).
    • Si la deuda nace de un contrato con un consumidor, conviene indicarlo y aportar el contrato: el juez controlará de oficio las posibles cláusulas abusivas y puede proponer un importe menor (art. 815.3 LEC).
    • La descripción del intento de negociación previa exigido por la LO 1/2025.

    ¿Necesito abogado y procurador? ¿Y la negociación previa?

    Para presentar la petición inicial no son necesarios, sea cual sea la cantidad (art. 814.2 LEC). Sí lo serán si el deudor se opone y la reclamación supera 2.000 €, tanto para la oposición como para el juicio posterior.

    Sobre la negociación previa: el art. 5.2 de la LO 1/2025 la exige en los procesos especiales del libro IV de la LEC, donde se regula el monitorio, y solo excluye expresamente el monitorio europeo y el juicio cambiario. Por eso las juntas de jueces y de letrados de la Administración de Justicia exigen, con carácter general, acreditarla también en el monitorio; en cambio, consideran que no hace falta repetirla en el juicio posterior a la oposición. Algunos tribunales admiten como tal el requerimiento previo de la comunidad de propietarios, pero el criterio mayoritario pide una verdadera propuesta de negociación.

    ¿Dónde y cómo se presenta?

    En el Tribunal de Instancia (Sección Civil) del domicilio del deudor; en las deudas con la comunidad de propietarios, también en el del lugar de la finca (art. 813 LEC). Las personas físicas pueden presentarla en papel en el registro del tribunal o por la Sede Judicial Electrónica; las empresas y los profesionales deben hacerlo por vía electrónica.

    Si el deudor no es localizado en ese partido judicial, el tribunal archiva el monitorio y tendrás que presentarlo de nuevo donde corresponda: el monitorio no admite la notificación por edictos (salvo deudas de comunidades).

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • El justificante del intento de negociación (documento n.º 1).
    • Los documentos que acreditan la deuda.
    • En deudas de la comunidad de propietarios: el certificado del acuerdo de la junta que aprobó la liquidación y la acreditación de su notificación al deudor (art. 21 LPH).
    • Si actúas con procurador, el poder o la referencia al registro electrónico de apoderamientos.
    • Si eres una empresa y reclamas más de 2.000 €, el justificante de la tasa judicial (modelo 696).

    ¿Qué ocurre después?

    • Si el deudor paga, se archiva el procedimiento (art. 817 LEC).
    • Si no paga ni se opone, el letrado de la Administración de Justicia pone fin al monitorio y puedes pedir la ejecución con un simple escrito; desde el auto que la despacha la deuda devenga el interés del art. 576 LEC.
    • Si se opone, se sigue el juicio verbal o el ordinario según la cuantía (art. 818 LEC).

    Derecho aplicable

    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 812 a 818, 23 y 31.
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 y 10.
    • Ley de Propiedad Horizontal, art. 21.
    • Ley 10/2012, de tasas judiciales (solo personas jurídicas).

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    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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