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Comunicación a los acreedores de su obligación de comunicar su crédito por declaración de concurso
Carta que la administración concursal envía a cada acreedor conocido para informarle de la declaración de concurso y de su deber de comunicar su crédito, con el plazo, la forma, el contenido y los documentos exigidos por el texto refundido de la Ley Concursal (art. 252 y concordantes).
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Texto refundido de la Ley Concursal (RDLeg. 1/2020), arts. 252 a 258, 268 y 281, en la redacción de la Ley 16/2022
- Reglamento (UE) 2015/848, sobre procedimientos de insolvencia, arts. 54 y 55 (acreedores extranjeros de la UE)
- Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)
¿Qué es esta comunicación?
Es la carta individual que la administración concursal debe enviar sin demora a cada acreedor cuya identidad y domicilio consten en el concurso, para informarle de la declaración de concurso y de su deber de comunicar su crédito en la forma y plazo legales (art. 252 TRLC). Si consta su dirección electrónica, se envía por medios electrónicos.
¿Qué debe incluir?
- Los datos del concurso: deudor, órgano judicial, número, fecha del auto y de publicación en el BOE.
- El régimen de facultades del deudor (intervención o suspensión).
- El plazo para comunicar créditos y su último día.
- La forma, el contenido y los documentos de la comunicación (arts. 256 y 257 TRLC).
- Las direcciones postal y electrónica de la administración concursal.
- La advertencia sobre la comunicación tardía.
¿Quién la firma y a quién se envía?
La firma el administrador concursal (o el profesional que represente a la persona jurídica designada). Se envía a todos los acreedores que consten en la documentación del deudor. Además, la administración concursal comunica el concurso a la AEAT y a la TGSS (art. 253 TRLC) y a la representación de los trabajadores (art. 254 TRLC).
¿Cuál es el plazo de los acreedores?
Un mes desde el día siguiente a la publicación del edicto de declaración del concurso en el BOE, según el llamamiento que hace el auto. Los créditos comunicados después pueden incluirse, pero como regla se clasifican como subordinados.
¿Qué hay que hacer después?
- Conservar prueba de cada envío (acuse electrónico o burofax).
- Registrar las comunicaciones de crédito recibidas y requerir la documentación que falte.
- Preparar con ellas el inventario y la lista de acreedores del informe de la administración concursal.
Derecho aplicable
- Texto refundido de la Ley Concursal (RDLeg. 1/2020), reformado por la Ley 16/2022: arts. 252 a 258 (comunicaciones y comunicación de créditos), 268 y 281 (comunicación tardía y créditos subordinados).
- Reglamento (UE) 2015/848, arts. 54 y 55, para acreedores de otros Estados de la UE.
- En el procedimiento especial para microempresas rige un régimen propio, que se tramita a través de la plataforma electrónica del Ministerio de Justicia.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Procesal civil
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