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Demanda de nulidad de la cláusula IRPH del préstamo hipotecario
Demanda de juicio verbal del consumidor contra el banco para que se declare la no incorporación o la nulidad por abusiva de la cláusula de interés variable referenciada al IRPH (y de su cláusula de sustitución) y se devuelva lo cobrado en exceso, adaptada a la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo de 2025-2026.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 52.1.14.º, 54.1, 250.1.14.º, 253.3, 264.4.º, 399.3, 439.5 y 439 bis
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, disposición adicional séptima
- Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación, arts. 1, 5, 7 y 8
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg. 1/2007), arts. 3, 82 y 83
- Directiva 93/13/CEE, arts. 3, 4 y 6
- Ley 14/2013, disposición adicional decimoquinta
- Código Civil, art. 1303
¿Qué es esta demanda?
Es la demanda con la que el consumidor que firmó un préstamo hipotecario referenciado al IRPH (Cajas, Bancos o Entidades) pide que la cláusula se declare no incorporada o nula por abusiva y que el banco le devuelva lo cobrado en exceso. Se tramita por el juicio verbal, sea cual sea la cuantía (art. 250.1.14.º LEC).
¿Cuándo puede prosperar?
Según la doctrina del TJUE (2020, 2023 y 2024) y del Pleno del Tribunal Supremo (noviembre de 2025), el IRPH no es nulo por sí mismo. Hay que acreditar:
- Una falta concreta de información: la escritura no remite a la Circular 5/1994 ni a la publicación oficial del índice y no se entregó la información de la Orden de 5 de mayo de 1994.
- Que la cláusula es abusiva: en la fecha de la firma, el tipo resultante era claramente superior a los tipos medios del mercado, lo que exige un informe pericial económico.
En las subrogaciones en préstamo promotor sin información previa puede alegarse que la cláusula ni siquiera se incorporó al contrato.
¿Qué hay que hacer antes de demandar?
Presentar una reclamación extrajudicial al banco pidiendo que reconozca el carácter abusivo de la cláusula y devuelva lo cobrado. El banco tiene un mes para responder (art. 439 bis LEC). Si la rechaza, no contesta o su oferta no te satisface, ya puedes demandar. Esa reclamación sirve también como requisito de procedibilidad de la LO 1/2025 (disposición adicional séptima).
¿Quién la presenta y dónde?
Los prestatarios consumidores, con abogado y procurador, ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de su domicilio (art. 52.1.14.º LEC), o la plaza especializada en condiciones generales de la contratación que exista en la provincia.
¿Qué documentos hay que adjuntar?
- Escritura del préstamo y, en su caso, de subrogación o novación.
- Documentación precontractual que se recibiera (o constancia de que no se recibió).
- Cuadro de amortización y recibos.
- Reclamación previa y respuesta del banco.
- Informe pericial económico.
- Poder del procurador.
Derecho aplicable
- Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas.
- Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación (arts. 5, 7 y 8).
- TRLGDCU (arts. 3, 82 y 83).
- Ley 14/2013, disposición adicional decimoquinta (desaparición de los IRPH Cajas y Bancos).
- LEC: arts. 52.1.14.º, 250.1.14.º, 439.5 y 439 bis.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
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