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Procesal civil

Contestación a la demanda de juicio verbal

Para contestar por escrito, en el plazo de 10 días, una demanda de juicio verbal (por ejemplo, una reclamación de cantidad de hasta 15.000 €): oponerse total o parcialmente, alegar excepciones, allanarse en parte y pedir la celebración de vista.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 21, 23, 31, 63, 64, 133, 135, 395, 405, 416 y 438
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, art. 5 (requisito de procedibilidad)
    • Código Civil, arts. 1156, 1195, 1196 y 1964

    ¿Qué es la contestación a la demanda de juicio verbal?

    Es el escrito con el que la persona demandada responde a la demanda: admite o niega los hechos, da su versión, alega las excepciones que tenga y aporta sus documentos. El juicio verbal se contesta por escrito en 10 días (art. 438.1 LEC); después, el tribunal decide si celebra una vista o dicta sentencia directamente.

    El juicio verbal se usa, entre otros casos, para las reclamaciones de hasta 15.000 € y, cualquiera que sea la cuantía, para desahucios, precarios, alimentos o acciones de la propiedad horizontal sobre cantidades (art. 250 LEC).

    ¿Qué debe incluir?

    • La admisión o negación de los hechos de la demanda (el silencio o las respuestas evasivas pueden tomarse como admisión).
    • Tu versión de los hechos y los documentos que la prueban.
    • Las excepciones procesales (por ejemplo, la falta del intento de negociación previa obligatorio) y las materiales (pago, prescripción, incumplimiento, compensación…).
    • En su caso, el allanamiento parcial: reconocer la parte de la deuda que sí se debe.
    • Si quieres, la petición de vista.

    ¿Necesito abogado y procurador?

    No, si el juicio verbal se sigue por razón de la cuantía y esta no supera 2.000 €: en ese caso el tribunal te informará de que tienes a tu disposición impresos normalizados para contestar (art. 438.1 LEC). En los demás casos son obligatorios ambos profesionales (arts. 23 y 31 LEC).

    Plazos

    • Contestación: 10 días hábiles desde la notificación de la demanda.
    • Declinatoria (si el tribunal no es competente): en escrito aparte, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar (art. 64 LEC).
    • Prueba: después de la contestación, 5 días para proponerla (art. 438.8 LEC).

    ¿Qué hay que hacer después?

    Presentar el escrito en el tribunal (con abogado y procurador, por LexNET; sin ellos, en el registro o en la Sede Judicial Electrónica). Cuando se te dé traslado, proponer la prueba en 5 días, indicando los testigos o peritos que deban ser citados. El tribunal resolverá sobre las excepciones procesales, la prueba y la celebración de vista (art. 438.10 LEC).

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Los que apoyen tu defensa: contratos, presupuestos, recibos, justificantes de pago, correos, fotografías, informes.
    • Si actúas con procurador, el poder o la referencia al registro electrónico de apoderamientos.
    • Si presentas en papel, una copia para cada una de las demás partes.

    Derecho aplicable

    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 21, 250, 395, 405, 416, 437 a 447.
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, art. 5.
    • Código Civil (pago, compensación, prescripción).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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