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Procesal civil

Demanda por accidente de tráfico: colisión por alcance trasero

Para reclamar a la aseguradora del vehículo que te golpeó por detrás la indemnización de tus lesiones, secuelas y gastos conforme al baremo de tráfico, tras la reclamación previa y la oferta o respuesta motivada.

Última revisión24/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto Legislativo 8/2004 (TRLRCSCVM), arts. 1, 7, 9, 33, 135, 137, 141 y 142 y Anexo
    • Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, arts. 20 y 76
    • Código Civil, arts. 1902, 1968.2.º, 1969 y 1973
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 23, 31, 52.1.9.º, 249.2, 250.2, 264.4.º, 265.2, 399 y 437
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, art. 5
    • Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), arts. 45 y 54

    ¿Qué es esta demanda?

    Es la demanda con la que la persona lesionada en un accidente de tráfico en el que su vehículo fue alcanzado por detrás reclama a la aseguradora del vehículo causante la indemnización de sus lesiones temporales, secuelas y gastos, calculada con el baremo de tráfico.

    En el alcance trasero la responsabilidad suele ser clara (falta de distancia de seguridad); lo que normalmente se discute es la valoración de las lesiones, sobre todo en los esguinces cervicales, para los que la ley exige criterios de causalidad específicos.

    ¿Cuándo se usa?

    • La aseguradora ha hecho una oferta motivada insuficiente, ha rechazado la reclamación o no ha contestado en tres meses.
    • Ya tienes el alta médica (o las secuelas están estabilizadas) y un informe pericial de valoración del daño corporal.
    • Si solo reclamas daños en el vehículo, este modelo no es el adecuado: la reclamación es por culpa (art. 1902 CC) y no se aplica el baremo.

    ¿Qué hay que hacer antes de demandar?

    Antes de acudir al juzgado hay que presentar a la aseguradora la reclamación previa del art. 7 de la Ley del seguro del automóvil, con los informes médicos disponibles. La aseguradora tiene tres meses para presentar una oferta motivada (si acepta pagar) o una respuesta motivada (si rechaza).

    Sin esa reclamación y la oferta o respuesta (o el paso de tres meses sin ella), la demanda no se admite (art. 7.8 TRLRCSCVM). Según el criterio mayoritario de los tribunales, este trámite sirve también como negociación previa de la Ley Orgánica 1/2025 frente a la aseguradora.

    ¿Cuál es el plazo?

    La acción prescribe al año desde el alta médica o la estabilización de las secuelas. La reclamación previa interrumpe ese plazo hasta que la aseguradora notifica su oferta o respuesta motivada; desde ese momento vuelve a contar.

    Se tramita por juicio verbal si la reclamación no supera los 15.000 € y por juicio ordinario si los supera.

    ¿Quién la presenta y dónde?

    La persona perjudicada, con abogado y procurador si reclama más de 2.000 € (lo habitual). Se presenta en la Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar del accidente, por medios electrónicos si actúan profesionales.

    Se demanda normalmente solo a la aseguradora (acción directa), que es quien paga dentro de los límites del seguro obligatorio.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • El poder del procurador (o apoderamiento apud acta).
    • La declaración amistosa, el atestado o la hoja de intervención policial (el perjudicado tiene derecho a copia gratuita).
    • Los informes médicos (urgencias, especialistas, rehabilitación, alta) y el informe pericial de valoración del daño corporal.
    • La reclamación previa y la oferta o respuesta motivada.
    • Las facturas y justificantes de gastos médicos, de farmacia o de desplazamiento.

    Derecho aplicable

    • Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004): arts. 1, 7 y 9 y sistema de valoración del Título IV y su Anexo (Ley 35/2015, modificada por la Ley 5/2025).
    • Ley 50/1980, de Contrato de Seguro: arts. 20 (intereses de demora) y 76 (acción directa).
    • Código Civil: arts. 1902, 1968.2.º, 1969 y 1973.
    • Ley de Enjuiciamiento Civil: arts. 23, 31, 52.1.9.º, 249.2, 250.2, 264.4.º, 399 y 437.
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero: art. 5 (actividad negociadora previa).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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