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Procesal civil

Demanda por atropello de peatón

Para que la persona atropellada reclame a la aseguradora del vehículo sus lesiones temporales, secuelas, gastos, perjuicio moral por pérdida de calidad de vida y lucro cesante cuando la oferta motivada no reconoce las secuelas o es insuficiente.

Última revisión24/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto Legislativo 8/2004 (TRLRCSCVM), arts. 1, 7, 9, 33, 93 a 109 y 134 a 143 y Anexo
    • Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, arts. 20 y 76
    • Código Civil, arts. 1902, 1968.2.º, 1969 y 1973
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 23, 31, 52.1.9.º, 249.2, 250.2, 264.4.º, 265.2, 399 y 437
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, art. 5
    • Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), art. 65

    ¿Qué es esta demanda?

    Es la demanda con la que el peatón atropellado reclama a la aseguradora del vehículo la indemnización de sus lesiones temporales, secuelas, gastos y, en su caso, el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida y el lucro cesante, todo ello con el baremo de tráfico.

    Frente al peatón la responsabilidad del conductor es casi automática: solo se libra si prueba que el atropello se debió únicamente a la culpa del peatón o a fuerza mayor.

    ¿Cuándo se usa?

    • La aseguradora no reconoce las secuelas o las valora por debajo de tu informe pericial.
    • Las secuelas te limitan en el trabajo, el ocio o el deporte y quieres reclamar el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
    • Perdiste ingresos durante la baja.

    ¿Qué hay que hacer antes de demandar?

    Antes de acudir al juzgado hay que presentar a la aseguradora la reclamación previa del art. 7 de la Ley del seguro del automóvil, con los informes médicos disponibles. La aseguradora tiene tres meses para presentar una oferta motivada (si acepta pagar) o una respuesta motivada (si rechaza).

    Sin esa reclamación y la oferta o respuesta (o el paso de tres meses sin ella), la demanda no se admite (art. 7.8 TRLRCSCVM). Según el criterio mayoritario de los tribunales, este trámite sirve también como negociación previa de la Ley Orgánica 1/2025 frente a la aseguradora.

    ¿Cuál es el plazo?

    La acción prescribe al año desde el alta médica o la estabilización de las secuelas. La reclamación previa interrumpe ese plazo hasta que la aseguradora notifica su oferta o respuesta motivada; desde ese momento vuelve a contar.

    Se tramita por juicio verbal si la reclamación no supera los 15.000 € y por juicio ordinario si los supera.

    ¿Quién la presenta y dónde?

    La persona perjudicada, con abogado y procurador si reclama más de 2.000 € (lo habitual). Se presenta en la Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar del accidente, por medios electrónicos si actúan profesionales.

    Se demanda normalmente solo a la aseguradora (acción directa), que es quien paga dentro de los límites del seguro obligatorio.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • El poder del procurador (o apoderamiento apud acta).
    • La declaración amistosa, el atestado o la hoja de intervención policial (el perjudicado tiene derecho a copia gratuita).
    • Los informes médicos (urgencias, especialistas, rehabilitación, alta) y el informe pericial de valoración del daño corporal.
    • La reclamación previa y la oferta o respuesta motivada.
    • Las nóminas del periodo de baja y del mismo periodo del año anterior, si reclamas lucro cesante.
    • Los justificantes de gastos (aparcamiento, ortopedia, farmacia, desplazamientos).

    Derecho aplicable

    • Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004): arts. 1, 7 y 9 y sistema de valoración del Título IV y su Anexo (Ley 35/2015, modificada por la Ley 5/2025).
    • Ley 50/1980, de Contrato de Seguro: arts. 20 (intereses de demora) y 76 (acción directa).
    • Código Civil: arts. 1902, 1968.2.º, 1969 y 1973.
    • Ley de Enjuiciamiento Civil: arts. 23, 31, 52.1.9.º, 249.2, 250.2, 264.4.º, 399 y 437.
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero: art. 5 (actividad negociadora previa).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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