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Procesal civil

Solicitud de archivo de proceso monitorio tras pago de la deuda

Escrito para comunicar al tribunal que la deuda reclamada en un proceso monitorio ya se ha pagado y pedir el archivo del procedimiento: lo presenta el deudor que paga tras el requerimiento (art. 817 LEC) o el acreedor que ha cobrado (art. 22 LEC).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 22.1, 23, 31, 133, 815, 816, 817 y 818
    • Código Civil, arts. 1156 y siguientes

    ¿Para qué sirve este escrito?

    Para comunicar al tribunal que la deuda reclamada en un proceso monitorio ya está pagada y pedir que se archive el procedimiento. Lo puede presentar el deudor, acreditando el pago, o el acreedor, comunicando que ha cobrado.

    ¿Qué dice la ley?

    • Si el deudor paga tras el requerimiento y lo acredita, el Letrado de la Administración de Justicia le entrega justificante de pago y archiva las actuaciones (art. 817 LEC).
    • Si el acreedor ve satisfecha su pretensión fuera del proceso, se pone fin al procedimiento sin costas (art. 22.1 LEC).

    ¿Cuál es el plazo?

    El deudor tiene 20 días hábiles desde el requerimiento para pagar u oponerse (art. 815 LEC). Si paga, debe acreditarlo dentro de ese plazo; si no, se dictará decreto y el acreedor podrá pedir la ejecución.

    Si el pago es solo parcial, el deudor debe oponerse por el resto (o pagarlo) en ese mismo plazo.

    ¿Necesito abogado y procurador?

    La petición inicial del monitorio no los requiere. Para este escrito, en reclamaciones de hasta 2.000 € puedes actuar por ti mismo; por encima, algunos tribunales exigen profesionales para los escritos posteriores (arts. 23 y 31 LEC).

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • El justificante del pago (transferencia, resguardo de consignación, recibo firmado).
    • Si lo hay, el reconocimiento del acreedor de que ha cobrado.
    • Una copia del escrito y de los documentos para la otra parte.

    Derecho aplicable

    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 22, 23, 31, 133 y 812 a 818.
    • Código Civil, arts. 1156 y siguientes (el pago).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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