La negociación previa obligatoria antes de demandar (LO 1/2025): guía práctica

Desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar la mayoría de las demandas civiles hay que intentar resolver el conflicto de forma negociada. Es lo que la Ley Orgánica 1/2025 llama acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Si no se acredita ese intento, la demanda no se admite. En esta guía te explicamos cuándo es obligatorio, qué opciones tienes, cómo hacerlo bien y qué plazos debes vigilar.

¿Qué es exactamente el requisito de negociación previa?

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, convirtió el intento de acuerdo en un requisito de procedibilidad: para que el tribunal admita la demanda, quien demanda tiene que demostrar que antes intentó llegar a un acuerdo con la otra parte por alguno de los medios que la ley reconoce. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige acompañar a la demanda el documento que lo acredite (art. 264.4.º LEC) y prevé la inadmisión si falta (art. 403.2 LEC).

No se exige que haya acuerdo: basta con haberlo intentado de buena fe. Si la otra parte no contesta o no se llega a un pacto, se puede demandar.

¿En qué casos es obligatorio y en cuáles no?

Como regla general, se exige en los procesos declarativos civiles (juicio verbal y ordinario) y en los procesos especiales de la LEC. Según el criterio mayoritario de las juntas de jueces, también en el proceso monitorio, aunque no todos los tribunales lo aplican igual.

No es necesario, entre otros supuestos (art. 5 de la LO 1/2025):

  • En la tutela judicial de derechos fundamentales.
  • En las medidas urgentes de protección de menores del art. 158 del Código Civil, en las medidas de apoyo a personas con discapacidad y en los procesos de filiación.
  • En la tutela sumaria de la posesión y en la demolición de obras en ruina.
  • En el juicio cambiario (letras de cambio, cheques y pagarés).
  • En las demandas ejecutivas, las medidas cautelares previas a la demanda, las diligencias preliminares, el monitorio europeo y el proceso europeo de escasa cuantía.

Tampoco se aplica en el orden laboral, que conserva su propia conciliación previa ante el servicio administrativo de mediación (art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), ni en el contencioso-administrativo.

En materia de consumo, la disposición adicional séptima de la LO 1/2025 permite que la reclamación previa del consumidor a la empresa sirva para cumplir el requisito. Algunas Audiencias Provinciales la interpretan de forma restrictiva, así que, si vas a demandar a una empresa, puede ser prudente que tu reclamación incluya una propuesta de acuerdo concreta.

¿Qué medios puedo utilizar?

La ley no impone un medio concreto. Los más habituales son:

  • La negociación directa: una carta o burofax a la otra parte con una propuesta concreta de acuerdo. Es lo más rápido y barato, y lo más usado en reclamaciones de cantidad, alquileres o fianzas.
  • La negociación asistida por abogados de una y otra parte.
  • La mediación, con un mediador profesional que ayuda a las partes a encontrar una solución.
  • La conciliación: ante el letrado de la Administración de Justicia o el juez de paz (gratuita), ante notario o registrador, o ante un conciliador privado.
  • La oferta vinculante confidencial: una propuesta que obliga a quien la hace si la otra parte la acepta.
  • La opinión de un experto independiente, útil en conflictos técnicos (obras, valoraciones).

Elige el medio en función del conflicto: para una deuda clara basta, normalmente, una propuesta directa bien documentada; para conflictos familiares, vecinales o con relación continuada, la mediación suele dar mejores resultados.

¿Cómo se hace bien una propuesta de negociación?

La propuesta debe permitir que, después, el juez compruebe que el intento fue real. Conviene que incluya:

  • La identificación completa de quien la envía y de su destinatario.
  • El objeto del conflicto, descrito con claridad: tiene que coincidir con lo que luego pidas en la demanda. Si después reclamas algo distinto, el intento podría no servir.
  • Una propuesta concreta (por ejemplo, pagar una cantidad en un plazo, aceptar un calendario de pagos o reparar un defecto) y un plazo para responder.
  • Un medio de contacto para la respuesta.
  • La fecha y la firma.

Lo decisivo es poder probar que el destinatario la recibió y qué decía (art. 10 de la LO 1/2025). Por eso lo más seguro es enviarla por burofax con copia certificada y acuse de recibo, por requerimiento notarial o por un servicio de comunicación electrónica certificada. Un correo electrónico ordinario puede no bastar si la otra parte niega haberlo recibido.

Un mismo escrito puede cumplir varias funciones. Por ejemplo, el requerimiento de pago de rentas al inquilino puede servir a la vez como intento de negociación y como requerimiento para impedir la enervación del desahucio (art. 22.4 LEC), si se redacta con cuidado.

¿Qué plazos hay que vigilar?

  • 30 días naturales: si el destinatario no responde por escrito ni acepta reunirse en los 30 días naturales siguientes a la recepción de la propuesta, la negociación se considera intentada sin acuerdo y ya puedes demandar (art. 10.4.b de la LO 1/2025). Cuenta desde la fecha del acuse de recibo, no desde el envío.
  • Un año: la demanda debe presentarse dentro del año siguiente a la terminación de la negociación sin acuerdo (art. 7.3 de la LO 1/2025). Si dejas pasar ese plazo, tendrás que repetir el intento.
  • Prescripción y caducidad: la solicitud de negociación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de la acción mientras dura el proceso negociador (art. 7.1 de la LO 1/2025). Aun así, no apures los plazos: si tu acción está a punto de prescribir o caducar, consulta a un profesional.

¿Qué pasa si hay acuerdo y si no lo hay?

Si se alcanza un acuerdo, ponedlo por escrito y firmadlo. Tiene el valor de un contrato y, si se eleva a escritura pública o se formaliza ante el órgano competente (por ejemplo, en una conciliación con avenencia), puede ejecutarse directamente si una de las partes no lo cumple.

Si no hay acuerdo, presenta la demanda (o la petición de monitorio) y acompaña la propuesta, el justificante de su recepción y, en su caso, la respuesta recibida. En la demanda debes explicar brevemente el intento de negociación (art. 399.3 LEC).

La actitud de cada parte también tiene consecuencias económicas: el tribunal puede tener en cuenta, al decidir sobre las costas, que una de las partes rechazara sin justificación participar en la negociación o un acuerdo razonable (arts. 394 y 395 LEC). Por eso conviene responder siempre por escrito a las propuestas que recibas, aunque sea para rechazarlas o hacer una contraoferta.

¿Y si soy yo quien recibe la propuesta?

No la ignores. Léela con atención, comprueba si lo que te reclaman es correcto y contesta por escrito dentro de los 30 días, aceptando, rechazando de forma razonada o proponiendo otra solución. Si la reclamación es importante o no la entiendes, consulta con un abogado: una buena respuesta puede evitar el juicio o, al menos, mejorar tu posición en cuanto a las costas.

Modelos que te pueden servir

Guía orientativa revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional.

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