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Procesal civil

Requerimiento y propuesta de negociación previa (MASC)

Carta para enviar por burofax u otro medio fehaciente con la que invitas a la otra parte a negociar y le haces una propuesta de acuerdo con plazo de respuesta. Sirve para acreditar el intento de negociación que la Ley Orgánica 1/2025 exige antes de demandar.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2, 5, 6, 7, 9 y 10 (medios adecuados de solución de controversias)
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 264.4.º, 394, 395, 399.3 y 403.2
    • Código Civil, arts. 1100 y 1973

    ¿Qué es el requerimiento de negociación previa?

    Es la carta con la que una parte invita formalmente a la otra a negociar un conflicto antes de acudir a los tribunales, y le hace una propuesta concreta de acuerdo. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, como regla general, haber intentado algún medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar una demanda civil: si no se acredita, la demanda no se admite (art. 403.2 LEC).

    La negociación directa entre las partes es uno de esos medios, junto con la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente o la oferta vinculante confidencial (art. 5.1 LO 1/2025).

    ¿Cuándo es obligatorio?

    Se exige en todos los procesos declarativos (juicio ordinario y verbal) y en los procesos especiales de la LEC, incluido, según el criterio mayoritario de las juntas de jueces, el proceso monitorio. No es necesario, entre otros casos, para:

    • La tutela de derechos fundamentales, las medidas del art. 158 del Código Civil, las medidas de apoyo a personas con discapacidad o la filiación.
    • La tutela sumaria de la posesión y la demolición de obras en ruina.
    • El juicio cambiario (letras, cheques y pagarés).
    • Las demandas ejecutivas, las medidas cautelares previas, las diligencias preliminares, el monitorio europeo y el proceso europeo de escasa cuantía (art. 5.3 LO 1/2025).

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación de quien la envía y de su destinatario.
    • El objeto de la negociación, descrito con claridad: debe coincidir con el de la futura demanda.
    • Una propuesta concreta de acuerdo y un plazo para responder (la ley toma como referencia 30 días naturales).
    • Un medio de contacto para la respuesta y, si vas a contar con abogado, su indicación (art. 6.3 LO 1/2025).
    • La fecha y la firma.

    ¿Cómo se envía y cómo se acredita?

    Debe enviarse a un domicilio o lugar de trabajo conocido del destinatario, o al medio electrónico que hayáis utilizado antes. Lo más seguro es el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo o el requerimiento notarial, porque prueban la recepción, la fecha y el contenido íntegro, que es lo que exige el art. 10.2 LO 1/2025.

    Si el destinatario contesta y negociáis, conviene firmar al final un documento con la identidad de las partes, las fechas de las reuniones, el objeto y la declaración de que ambos habéis actuado de buena fe.

    Plazos

    • Si no hay respuesta escrita ni reunión en 30 días naturales desde la recepción, la negociación se considera terminada sin acuerdo (art. 10.4 LO 1/2025).
    • La demanda debe presentarse dentro del año siguiente a la recepción de la solicitud o al fin de la negociación (art. 7.3 LO 1/2025).
    • Mientras dura la negociación se interrumpe la prescripción y se suspende la caducidad de las acciones (art. 7.1 LO 1/2025).

    ¿Qué hay que hacer después?

    Si se alcanza un acuerdo, ponlo por escrito y fírmalo: tiene valor de contrato y, si se eleva a escritura pública, puede ser título ejecutivo. Si no hay acuerdo, presenta la demanda (o la petición de monitorio) acompañando este escrito y el justificante de su recepción, y describe el intento de negociación en la demanda (art. 399.3 LEC).

    Derecho aplicable

    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 a 10.
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 264.4.º, 394, 395, 399.3 y 403.2.
    • Código Civil, arts. 1100 (mora) y 1973 (interrupción de la prescripción).

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    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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