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Demanda de recuperación de la posesión de vivienda frente a ocupantes sin título («okupas»)
Demanda de juicio verbal para recuperar de inmediato una vivienda ocupada sin consentimiento ni título (art. 250.1.4.º, párrafo segundo, LEC), dirigida contra los desconocidos ocupantes y con petición de entrega inmediata de la posesión.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 250.1.4.º, 437.3 bis, 439.1 y 6, 441.1 bis y 444.1 bis
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, art. 5.2.e) (excepción al requisito de procedibilidad)
- Código Civil, arts. 430, 446 y 460
- Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, art. 3.k)
- Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 9.2 y 22
¿Qué es esta demanda?
Es la demanda de juicio verbal con la que el propietario o poseedor legítimo de una vivienda ocupada sin su consentimiento pide al tribunal que se la devuelva de forma rápida. La introdujo la Ley 5/2018 en el art. 250.1.4.º, párrafo segundo, LEC y permite dirigirla contra los desconocidos ocupantes, sin necesidad de identificarlos.
Su principal ventaja es la entrega inmediata: si los ocupantes no aportan un título en cinco días, el tribunal ordena el desalojo por auto, antes de la sentencia.
¿Quién puede presentarla?
- La persona física propietaria o poseedora legítima por otro título (usufructuario, arrendatario…).
- Las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda.
- Las entidades públicas propietarias o poseedoras de vivienda social.
Las sociedades mercantiles (bancos, fondos, inmobiliarias) no pueden usar esta vía: deben acudir al desahucio por precario o a la tutela sumaria ordinaria de la posesión.
¿Qué plazos hay que tener en cuenta?
- La demanda debe presentarse antes de que pase un año desde la ocupación (art. 439.1 LEC).
- Los ocupantes tienen cinco días desde la notificación para aportar un título; si no lo hacen, el tribunal ordena el desalojo.
- Si no contestan a la demanda, se dicta sentencia de inmediato (art. 444.1 bis LEC).
¿Hay que intentar antes una negociación (MASC)?
No. La Ley Orgánica 1/2025 excluye del requisito de procedibilidad la tutela sumaria de la posesión de quien ha sido despojado (art. 5.2.e). En cambio, si demandas por precario a ocupantes identificados, muchos tribunales sí exigen el intento previo de negociación.
¿Qué documentos hay que adjuntar?
- Título del derecho a poseer (escritura, contrato) y nota simple registral.
- Prueba de la ocupación: denuncia, atestado policial o acta notarial.
- Si no eres gran tenedor, certificación registral de tus propiedades (art. 439.6.b LEC).
- Recibo del IBI para fijar la cuantía.
- Poder del procurador.
¿Cómo se presenta y qué ocurre después?
La presenta el procurador por LexNET ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar de la vivienda; son obligatorios abogado y procurador. Tras la admisión, el funcionario notifica a quien esté en la vivienda, si es preciso acompañado de la policía. Con el consentimiento de los ocupantes, se da traslado a los servicios sociales. La sentencia estimatoria puede ejecutarse sin esperar el plazo de veinte días del art. 548 LEC.
Derecho aplicable
- Ley de Enjuiciamiento Civil: arts. 250.1.4.º, 437.3 bis, 439, 441.1 bis y 444.1 bis.
- Código Civil: arts. 430, 446 y 460.
- Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda (concepto de gran tenedor).
- Ley Orgánica 1/2025, art. 5.2.e).
- Vía penal alternativa: arts. 202 (allanamiento) y 245 (usurpación) del Código Penal.
Ayuda de un abogado
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