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Procesal civil

Demanda de recuperación de la posesión de vivienda frente a ocupantes sin título («okupas»)

Demanda de juicio verbal para recuperar de inmediato una vivienda ocupada sin consentimiento ni título (art. 250.1.4.º, párrafo segundo, LEC), dirigida contra los desconocidos ocupantes y con petición de entrega inmediata de la posesión.

Última revisión24/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 250.1.4.º, 437.3 bis, 439.1 y 6, 441.1 bis y 444.1 bis
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, art. 5.2.e) (excepción al requisito de procedibilidad)
    • Código Civil, arts. 430, 446 y 460
    • Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, art. 3.k)
    • Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 9.2 y 22

    ¿Qué es esta demanda?

    Es la demanda de juicio verbal con la que el propietario o poseedor legítimo de una vivienda ocupada sin su consentimiento pide al tribunal que se la devuelva de forma rápida. La introdujo la Ley 5/2018 en el art. 250.1.4.º, párrafo segundo, LEC y permite dirigirla contra los desconocidos ocupantes, sin necesidad de identificarlos.

    Su principal ventaja es la entrega inmediata: si los ocupantes no aportan un título en cinco días, el tribunal ordena el desalojo por auto, antes de la sentencia.

    ¿Quién puede presentarla?

    • La persona física propietaria o poseedora legítima por otro título (usufructuario, arrendatario…).
    • Las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda.
    • Las entidades públicas propietarias o poseedoras de vivienda social.

    Las sociedades mercantiles (bancos, fondos, inmobiliarias) no pueden usar esta vía: deben acudir al desahucio por precario o a la tutela sumaria ordinaria de la posesión.

    ¿Qué plazos hay que tener en cuenta?

    • La demanda debe presentarse antes de que pase un año desde la ocupación (art. 439.1 LEC).
    • Los ocupantes tienen cinco días desde la notificación para aportar un título; si no lo hacen, el tribunal ordena el desalojo.
    • Si no contestan a la demanda, se dicta sentencia de inmediato (art. 444.1 bis LEC).

    ¿Hay que intentar antes una negociación (MASC)?

    No. La Ley Orgánica 1/2025 excluye del requisito de procedibilidad la tutela sumaria de la posesión de quien ha sido despojado (art. 5.2.e). En cambio, si demandas por precario a ocupantes identificados, muchos tribunales sí exigen el intento previo de negociación.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Título del derecho a poseer (escritura, contrato) y nota simple registral.
    • Prueba de la ocupación: denuncia, atestado policial o acta notarial.
    • Si no eres gran tenedor, certificación registral de tus propiedades (art. 439.6.b LEC).
    • Recibo del IBI para fijar la cuantía.
    • Poder del procurador.

    ¿Cómo se presenta y qué ocurre después?

    La presenta el procurador por LexNET ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar de la vivienda; son obligatorios abogado y procurador. Tras la admisión, el funcionario notifica a quien esté en la vivienda, si es preciso acompañado de la policía. Con el consentimiento de los ocupantes, se da traslado a los servicios sociales. La sentencia estimatoria puede ejecutarse sin esperar el plazo de veinte días del art. 548 LEC.

    Derecho aplicable

    • Ley de Enjuiciamiento Civil: arts. 250.1.4.º, 437.3 bis, 439, 441.1 bis y 444.1 bis.
    • Código Civil: arts. 430, 446 y 460.
    • Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda (concepto de gran tenedor).
    • Ley Orgánica 1/2025, art. 5.2.e).
    • Vía penal alternativa: arts. 202 (allanamiento) y 245 (usurpación) del Código Penal.

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    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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