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Procesal civil

Demanda por lesiones de un pasajero en el interior de un autobús

Para que la persona que viajaba en un autobús y se lesionó por una frenada brusca o una colisión reclame a la aseguradora del vehículo causante o del autobús la indemnización del baremo, o la diferencia con lo que ya le pagaron.

Última revisión24/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto Legislativo 8/2004 (TRLRCSCVM), arts. 1, 7, 9 y 33 y Anexo
    • Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, arts. 20 y 76
    • Real Decreto 1575/1989 (Seguro Obligatorio de Viajeros)
    • Código Civil, arts. 1902, 1968.2.º y 1969
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 23, 31, 52.1.9.º, 249.2, 250.2, 251, 264.4.º, 265.2, 399 y 437
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, art. 5

    ¿Qué es esta demanda?

    Es la demanda con la que una persona que viajaba en un autobús y se lesionó por una frenada brusca, un arranque repentino o una colisión reclama la indemnización de sus lesiones, calculada con el baremo de tráfico.

    Frente a la pasajera, que es una tercera ajena al accidente, responden los seguros obligatorios de los vehículos implicados: el del vehículo que provocó la frenada y el del propio autobús.

    ¿Cuándo se usa?

    • La aseguradora ha pagado o consignado una cantidad que consideras insuficiente y quieres reclamar la diferencia.
    • La aseguradora ha rechazado la reclamación o no ha contestado en tres meses.
    • Tienes un informe pericial que valora las lesiones por encima de la oferta.

    ¿Qué hay que hacer antes de demandar?

    Antes de acudir al juzgado hay que presentar a la aseguradora la reclamación previa del art. 7 de la Ley del seguro del automóvil, con los informes médicos disponibles. La aseguradora tiene tres meses para presentar una oferta motivada (si acepta pagar) o una respuesta motivada (si rechaza).

    Sin esa reclamación y la oferta o respuesta (o el paso de tres meses sin ella), la demanda no se admite (art. 7.8 TRLRCSCVM). Según el criterio mayoritario de los tribunales, este trámite sirve también como negociación previa de la Ley Orgánica 1/2025 frente a la aseguradora.

    ¿Cuál es el plazo?

    La acción prescribe al año desde el alta médica o la estabilización de las secuelas. La reclamación previa interrumpe ese plazo hasta que la aseguradora notifica su oferta o respuesta motivada; desde ese momento vuelve a contar.

    Se tramita por juicio verbal si la reclamación no supera los 15.000 € y por juicio ordinario si los supera.

    ¿Quién la presenta y dónde?

    La persona perjudicada, con abogado y procurador si reclama más de 2.000 € (lo habitual). Se presenta en la Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar del accidente, por medios electrónicos si actúan profesionales.

    Se demanda normalmente solo a la aseguradora (acción directa), que es quien paga dentro de los límites del seguro obligatorio.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • El poder del procurador (o apoderamiento apud acta).
    • La declaración amistosa, el atestado o la hoja de intervención policial (el perjudicado tiene derecho a copia gratuita).
    • Los informes médicos (urgencias, especialistas, rehabilitación, alta) y el informe pericial de valoración del daño corporal.
    • La reclamación previa y la oferta o respuesta motivada.
    • El billete o título de transporte, el escrito de disconformidad con la oferta y el justificante del pago recibido, si lo hubo.

    Derecho aplicable

    • Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004): arts. 1, 7 y 9 y sistema de valoración del Título IV y su Anexo (Ley 35/2015, modificada por la Ley 5/2025).
    • Ley 50/1980, de Contrato de Seguro: arts. 20 (intereses de demora) y 76 (acción directa).
    • Código Civil: arts. 1902, 1968.2.º, 1969 y 1973.
    • Ley de Enjuiciamiento Civil: arts. 23, 31, 52.1.9.º, 249.2, 250.2, 264.4.º, 399 y 437.
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero: art. 5 (actividad negociadora previa).
    • Real Decreto 1575/1989, Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (compatible con esta indemnización).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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