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Escrito de oposición al proceso monitorio
Para oponerse al requerimiento de pago de un proceso monitorio dentro del plazo de 20 días, explicando de forma fundada por qué no se debe la cantidad reclamada, en todo o en parte.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 21, 23, 31, 133, 135, 408, 438, 815, 816 y 818
- Código Civil, arts. 1156, 1195, 1964 y 1973
- Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), arts. 82 y 83 (cláusulas abusivas)
¿Qué es la oposición al monitorio?
Es el escrito con el que la persona requerida en un proceso monitorio explica al tribunal por qué no debe, en todo o en parte, la cantidad que se le reclama. Al presentarla, el monitorio termina y la reclamación pasa a decidirse en un juicio declarativo, con sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada (art. 818 LEC).
Si no pagas ni te opones en plazo, el tribunal despacha ejecución y se embargan tus bienes, sin que puedas volver a discutir la deuda en otro juicio (art. 816 LEC).
¿Qué motivos se pueden alegar?
- Que la deuda ya está pagada, total o parcialmente.
- Que la deuda no existe o que no eres tú quien debe pagarla.
- Que el acreedor no cumplió lo pactado o lo hizo mal.
- La prescripción de la deuda.
- La compensación con un crédito tuyo frente al acreedor.
- La existencia de cláusulas abusivas, si eres consumidor.
- La pluspetición: debes algo, pero menos de lo reclamado.
La ley exige que la oposición sea fundada y motivada (art. 815.1 LEC). Conviene exponer ya todos los hechos y aportar los documentos de que dispongas.
¿Necesito abogado y procurador?
Solo si la cantidad reclamada supera 2.000 € (arts. 23, 31 y 818.1 LEC). Por debajo de esa cifra puedes firmar tú mismo la oposición. Si no tienes recursos, puedes pedir la asistencia jurídica gratuita; solicítala cuanto antes, porque el plazo para oponerse corre.
Plazos
Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento (art. 815.1 LEC). No se cuentan sábados, domingos, festivos ni el mes de agosto, y el escrito puede presentarse hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al último día del plazo (art. 135 LEC).
¿Qué ocurre después?
- Hasta 15.000 €: se sigue el juicio verbal. El acreedor puede impugnar tu oposición en 10 días; después, ambas partes tienen 5 días para proponer prueba y el tribunal decide si celebra vista (art. 818.2 LEC).
- Más de 15.000 €: el acreedor debe presentar demanda de juicio ordinario en un mes; si no lo hace, se archiva el asunto con condena en costas para él. Si la presenta, tendrás 20 días para contestarla.
- Si la deuda son rentas de un arrendamiento urbano, siempre se sigue el juicio verbal (art. 818.3 LEC).
- Si reconoces una parte de la deuda, el acreedor puede pedir la ejecución inmediata por esa parte.
¿Qué documentos hay que adjuntar?
- Los que prueben tus motivos: justificantes de pago, correos, reclamaciones, fotografías, el contrato…
- Si actúas con procurador, el poder o la referencia al registro electrónico de apoderamientos.
- Una copia del escrito y de los documentos para el acreedor, si lo presentas en papel.
Derecho aplicable
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 815, 816 y 818.
- Código Civil, arts. 1156 (pago), 1195 y 1196 (compensación), 1964 a 1973 (prescripción).
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 82 y 83.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Procesal civil
- Comunicación a los acreedores de su obligación de comunicar su crédito por declaración de concurso
- Comunicación de créditos por el acreedor
- Contestación a la demanda de juicio verbal
- Demanda de desahucio por falta de pago con reclamación de rentas
- Demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad
- Demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad
- Petición inicial de proceso monitorio
- Recurso de apelación civil (escrito de interposición)
- Recurso de reposición civil
- Requerimiento y propuesta de negociación previa (MASC)
- Solicitud de acto de conciliación
- Solicitud de archivo de proceso monitorio tras pago de la deuda