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Solicitud de concurso de persona natural con exoneración mediante plan de pagos (antes «concurso consecutivo»)
Solicitud de concurso voluntario de persona natural con petición simultánea de exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos, sin liquidar la masa activa (arts. 495 a 499 TRLC). Útil para quien tiene ingresos regulares o quiere conservar su vivienda.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Texto refundido de la Ley Concursal (RDLeg. 1/2020, reformado por la Ley 16/2022), arts. 2, 3, 6, 7, 28, 44, 45, 106, 123, 142, 143, 486 a 489, 495 a 499 y 510
- Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 87 (Sección de lo Mercantil)
- Directiva (UE) 2019/1023, sobre reestructuración e insolvencia
¿Qué es esta solicitud?
Es el escrito con el que una persona natural pide su propio concurso y, a la vez, la exoneración de sus deudas mediante un plan de pagos, sin vender sus bienes. Sustituye al antiguo «concurso consecutivo» que presentaba el mediador concursal tras un acuerdo extrajudicial de pagos fallido: esas figuras desaparecieron con la Ley 16/2022.
¿Cuándo conviene?
- Cuando el deudor tiene ingresos regulares (nómina, pensión) con los que puede pagar parte de lo que debe.
- Cuando quiere conservar bienes, en especial la vivienda habitual, cuyas cuotas hipotecarias sigue pagando.
Si no tiene bienes ni ingresos relevantes, suele ser más adecuado el concurso sin masa con exoneración directa.
¿Cuánto dura el plan y qué debe incluir?
Como regla, tres años; cinco si no se vende la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la evolución de la renta (art. 497 TRLC). El plan debe incluir el calendario de pagos de los créditos exonerables y los recursos previstos para pagarlos y para atender las deudas no exonerables (art. 496 TRLC). No puede consistir en liquidar todo el patrimonio ni alterar el orden legal de pago.
¿Qué ocurre después?
- El tribunal declara el concurso y da traslado del plan a los acreedores personados (diez días).
- Los acreedores pueden impugnarlo por los motivos del art. 498 bis TRLC.
- El juez concede la exoneración provisional y aprueba el plan; al cumplirlo, se dicta la exoneración definitiva.
- La exoneración puede revocarse si se descubren bienes ocultos, mejora sustancialmente la fortuna del deudor o se incumple el plan.
¿Qué deudas no se cancelan?
Entre otras (art. 489 TRLC): alimentos, responsabilidad civil derivada de delito o por daños personales, multas penales y sanciones muy graves, y los créditos públicos por encima de los límites legales (se exoneran íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % del exceso, hasta 10.000 €, tanto para la AEAT como para la Seguridad Social).
¿Qué documentos hay que adjuntar?
- Poder especial para solicitar el concurso.
- Memoria, inventario y relación de acreedores (art. 7 TRLC).
- Propuesta de plan de pagos y presupuesto de ingresos y gastos.
- Declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios del deudor y de su unidad familiar.
- Certificados de antecedentes penales, AEAT y TGSS; nóminas, vida laboral, extractos bancarios.
Derecho aplicable
- Texto refundido de la Ley Concursal tras la Ley 16/2022: arts. 486 a 499 (exoneración con plan de pagos) y 510 (abogado y procurador).
- Directiva (UE) 2019/1023.
- Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 87 (Sección de lo Mercantil).
No se exige el intento previo de negociación de la LO 1/2025.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
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País: España
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