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Recurso de apelación civil (escrito de interposición)
Para recurrir en apelación, en el plazo de 20 días, una sentencia o un auto definitivo dictado en un procedimiento civil, exponiendo los errores de hecho o de derecho que se imputan a la resolución.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 133, 135, 270, 448, 455, 456, 458 a 465
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, disposición adicional decimoquinta (depósito para recurrir)
- Ley 10/2012, de tasas judiciales, art. 7, y STC 140/2016, de 21 de julio
¿Qué es el recurso de apelación?
Es el recurso ordinario contra las sentencias dictadas en toda clase de juicios y contra los autos definitivos (y los que la ley declare apelables), para que un tribunal superior revise el caso con plenitud: los hechos, la prueba y el derecho (arts. 455 y 456 LEC).
Lo resuelve la Audiencia Provincial cuando la resolución procede del Tribunal de Instancia, y la Sección Civil del Tribunal de Instancia cuando procede de un juez de paz. No son apelables las sentencias de juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supera 3.000 €.
¿Qué debe incluir el escrito de interposición?
- La identificación de la resolución recurrida y de los pronunciamientos que se impugnan (art. 458.2 LEC).
- Las alegaciones en que se basa: infracción procesal (con los requisitos del art. 459), error en la valoración de la prueba, infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, costas.
- Lo que se pide a la Audiencia: revocar la resolución y dictar otra, o declarar la nulidad de actuaciones.
- En su caso, los documentos nuevos y la prueba que se solicita, solo en los supuestos del art. 460 LEC.
¿Quién puede presentarlo?
La parte a la que la resolución perjudica (art. 448 LEC), siempre con abogado y procurador. Desde el 20 de marzo de 2024 (Real Decreto-ley 6/2023), el recurso se interpone directamente ante el tribunal que lo resolverá (y no ante el que dictó la resolución), acompañando copia de la resolución recurrida (art. 458.1 LEC).
Plazos y tramitación
- 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación (art. 458.1 LEC).
- El letrado de la Administración de Justicia reclama los autos al órgano de origen, que emplaza a las demás partes.
- Las demás partes tienen 10 días para oponerse al recurso o impugnar la resolución en lo que les perjudique (art. 461 LEC).
- La Audiencia puede celebrar vista si se admite prueba o lo considera necesario, y dicta sentencia (arts. 464 y 465 LEC).
- La apelación contra sentencias estimatorias no impide pedir su ejecución provisional (arts. 456.3 y 526 LEC).
Depósito y tasas
- Depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones (DA 15.ª.3.b LOPJ). Se devuelve si el recurso se estima total o parcialmente. Están exentos quienes tienen asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal y las Administraciones públicas.
- Tasa judicial: no se paga por el recurso de apelación, porque el Tribunal Constitucional anuló esa tasa (STC 140/2016, de 21 de julio).
¿Qué documentos hay que adjuntar?
- Copia de la resolución recurrida (art. 458.1 LEC).
- Justificante del depósito de 50 €.
- Solo excepcionalmente, documentos nuevos de los previstos en el art. 270 LEC que no se pudieran aportar en primera instancia (art. 460.1 LEC).
Derecho aplicable
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 448, 455 a 467.
- Ley Orgánica del Poder Judicial, disposición adicional decimoquinta.
- STC 140/2016, de 21 de julio (tasas judiciales).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
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