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Procesal civil

Demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad

Para reclamar judicialmente una deuda de dinero de más de 15.000 € (facturas, préstamos, precio de una compraventa, servicios impagados), con abogado y procurador y con la acreditación del intento previo de negociación exigido por la Ley Orgánica 1/2025.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 23, 31, 50, 51, 249.2, 251, 253, 264, 265, 394, 399, 403 y 576
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 y 10 (actividad negociadora previa)
    • Código Civil, arts. 1088, 1091, 1100, 1101, 1108, 1109 y 1258
    • Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales (personas jurídicas)

    ¿Qué es una demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad?

    Es el escrito con el que se pide al tribunal que condene a una persona o empresa a pagar una deuda de dinero cuando la cantidad reclamada supera los 15.000 € (art. 249.2 LEC). El juicio ordinario tiene dos fases orales: la audiencia previa, en la que se intenta un acuerdo, se depuran las cuestiones procesales y se propone la prueba, y el juicio, en el que se practica la prueba.

    Si la deuda está documentada, también puedes acudir al proceso monitorio: si el deudor no se opone, obtendrás antes un título para embargar.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del demandante, del demandado, del procurador y del abogado, y un teléfono y correo de contacto (art. 399 LEC).
    • Los hechos, numerados y separados, y los documentos que los acreditan.
    • La descripción del intento de negociación previa (art. 399.3 LEC).
    • Los fundamentos de derecho procesales (competencia, capacidad, postulación, procedimiento, cuantía) y de fondo.
    • El suplico: la condena al pago del principal, los intereses y las costas.

    ¿Quién puede presentarla?

    Es obligatorio actuar con procurador y abogado (arts. 23 y 31 LEC). El procurador presenta la demanda por LexNET. Si no puedes pagar a los profesionales, puedes solicitar la asistencia jurídica gratuita.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • El poder del procurador o la referencia al registro electrónico de apoderamientos (art. 264 LEC).
    • El justificante del intento de negociación previa (burofax con certificación de contenido, acta de mediación o conciliación, certificado del conciliador…).
    • Los documentos en que se funda la reclamación: contrato, facturas, albaranes, justificantes de transferencias, correspondencia (art. 265 LEC).
    • Si el demandante es una persona jurídica, el justificante de la tasa judicial (modelo 696).

    Plazos

    • Si la otra parte no contestó a la propuesta de negociación, espera 30 días naturales desde que la recibió, y presenta la demanda dentro del año siguiente (arts. 10.4.b y 7.3 LO 1/2025).
    • Las deudas contractuales prescriben, con carácter general, a los cinco años (art. 1964.2 CC), plazo que se interrumpe con la reclamación extrajudicial.
    • Admitida la demanda, el demandado tiene 20 días hábiles para contestar.

    ¿Qué hay que hacer después?

    Estar pendiente de la contestación y de la citación a la audiencia previa, en la que deberás proponer la prueba (interrogatorio, testigos, peritos). Si la sentencia es favorable y el demandado no paga voluntariamente en 20 días, podrás pedir la ejecución.

    Derecho aplicable

    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 249, 251, 264, 265, 399 a 430 y 576.
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7, 10 y 17.
    • Código Civil, arts. 1088 y ss., 1100, 1101, 1108 y 1109.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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