Generador de documentos jurídicos
Recurso de reposición civil
Para impugnar, en el plazo de 5 días, una providencia o un auto no definitivo del juez, o una diligencia de ordenación o un decreto no definitivo del letrado de la Administración de Justicia, en un procedimiento civil.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 206, 451 a 454 bis, 133 y 135
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, disposición adicional decimoquinta (depósito para recurrir)
¿Qué es el recurso de reposición?
Es el recurso que se presenta ante el mismo órgano que dictó una resolución de trámite para que la revise y la cambie. Procede contra:
- Las providencias y los autos no definitivos del juez o tribunal (art. 451.2 LEC).
- Las diligencias de ordenación y los decretos no definitivos del letrado de la Administración de Justicia, salvo que la ley prevea recurso directo de revisión (art. 451.1 LEC).
No sirve contra las sentencias ni los autos definitivos, que se recurren en apelación, ni contra los decretos que ponen fin al proceso, que se impugnan mediante recurso directo de revisión (art. 454 bis LEC).
¿Qué debe incluir?
- La identificación del procedimiento y de la resolución recurrida (tipo, fecha y contenido).
- La infracción en que ha incurrido la resolución, citando la norma vulnerada (art. 452.1 LEC). Si no se expresa, el recurso se inadmite.
- Lo que se pide que se acuerde en su lugar.
- El justificante del depósito de 25 €, salvo exención.
¿Quién puede presentarlo?
Cualquier parte personada a la que perjudique la resolución. Si en el procedimiento son obligatorios abogado y procurador, el recurso debe ir firmado por ambos y presentarse por LexNET; si la parte actúa sin profesionales (por ejemplo, en juicios verbales de hasta 2.000 €), puede firmarlo ella misma.
Plazos y tramitación
- 5 días hábiles desde el día siguiente a la notificación (art. 452.1 LEC).
- Admitido, se da traslado a las demás partes por 5 días para que lo impugnen, y se resuelve en otros 5 días: por auto si la resolución era del juez, o por decreto si era del letrado de la Administración de Justicia (art. 453 LEC).
- Contra el auto que resuelve la reposición no cabe recurso, salvo el de queja, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir la resolución definitiva (art. 454 LEC). Tampoco cabe recurso contra el decreto del letrado de la Administración de Justicia que la resuelve, con la misma posibilidad de reproducir la cuestión al recurrir la resolución definitiva (art. 454 bis.1 LEC).
- El recurso no suspende lo acordado (art. 451.3 LEC).
El depósito para recurrir
Es de 25 € y se ingresa en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano judicial, con el código que indique la resolución (DA 15.ª.4 LOPJ). Están exentos, entre otros, quienes tienen reconocida la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal y las Administraciones públicas. Si el recurso se estima, total o parcialmente, se devuelve; si se desestima, se pierde.
Derecho aplicable
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 451 a 454 bis.
- Ley Orgánica del Poder Judicial, disposición adicional decimoquinta.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Procesal civil
- Comunicación a los acreedores de su obligación de comunicar su crédito por declaración de concurso
- Comunicación de créditos por el acreedor
- Contestación a la demanda de juicio verbal
- Demanda de desahucio por falta de pago con reclamación de rentas
- Demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad
- Demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad
- Escrito de oposición al proceso monitorio
- Petición inicial de proceso monitorio
- Recurso de apelación civil (escrito de interposición)
- Requerimiento y propuesta de negociación previa (MASC)
- Solicitud de acto de conciliación
- Solicitud de archivo de proceso monitorio tras pago de la deuda