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Procesal civil

Comunicación de créditos por el acreedor

Escrito con el que un acreedor comunica a la administración concursal, dentro del plazo de un mes desde la publicación del concurso en el BOE, la existencia, cuantía y clasificación de su crédito para que se incluya en la lista de acreedores (arts. 255 a 258 del texto refundido de la Ley Concursal).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Texto refundido de la Ley Concursal (RDLeg. 1/2020), arts. 255 a 258 (comunicación de créditos), 261 y 262 (créditos sometidos a condición y litigiosos), 268 (comunicación tardía) y 269 a 281 (clasificación), en la redacción de la Ley 16/2022
    • Ley 37/1992, del IVA, art. 80 (modificación de la base imponible en caso de concurso)

    ¿Qué es la comunicación de créditos?

    Es el escrito con el que cada acreedor informa a la administración concursal de lo que le debe el deudor declarado en concurso, para que su crédito se incluya en la lista de acreedores y pueda cobrar en el convenio o en la liquidación. Si no se comunica, el acreedor corre el riesgo de quedar fuera de la lista o de ver su crédito clasificado como subordinado, salvo los créditos que la administración concursal deba reconocer de oficio (por ejemplo, los que consten en resolución judicial o documento público).

    ¿Qué debe incluir?

    Conforme al art. 256 TRLC:

    • Nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor.
    • Concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación pretendida.
    • Si se invoca privilegio especial, los bienes afectados y sus datos registrales.
    • Una dirección postal o electrónica para notificaciones.
    • Copia de los títulos o documentos del crédito.

    ¿Quién puede presentarla y dónde?

    El propio acreedor, cualquier otro interesado en el crédito o un representante con poder suficiente. Se dirige a la administración concursal (no al tribunal), en el domicilio o la dirección electrónica que figure en el edicto del BOE o en su carta (art. 257 TRLC). No se necesita abogado ni procurador ni personarse en el concurso.

    ¿Cuál es el plazo?

    Un mes desde el día siguiente a la publicación de la declaración del concurso en el BOE. Los créditos comunicados después pueden incluirse, pero como regla se clasifican como subordinados (arts. 268 y 281 TRLC).

    ¿Cómo se clasifican los créditos?

    • Privilegio especial: garantizados con hipoteca, prenda u otra garantía real sobre bienes concretos.
    • Privilegio general: determinados créditos laborales, retenciones tributarias y de Seguridad Social, parte de los créditos públicos y otros que enumera la ley.
    • Ordinarios: la mayoría de los créditos comerciales (proveedores, préstamos sin garantía).
    • Subordinados: comunicados tarde, intereses, multas, créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor, entre otros.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Guardar el acuse de envío.
    • Revisar el proyecto de lista de acreedores y, después, la lista definitiva del informe de la administración concursal, e impugnarla en plazo si el crédito no figura o está mal clasificado (en ese momento sí es necesaria la intervención con abogado y procurador).
    • Si se repercutió IVA, valorar la modificación de la base imponible (art. 80 de la Ley del IVA), que tiene un plazo breve.

    Derecho aplicable

    • Texto refundido de la Ley Concursal (RDLeg. 1/2020), reformado por la Ley 16/2022: arts. 255 a 258, 261, 262, 268 y 269 a 281.
    • Ley 37/1992, del IVA, art. 80.
    • En el procedimiento especial para microempresas, la comunicación se realiza a través de la plataforma electrónica, con reglas propias.

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    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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