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Recursos humanos

Comunicación de la suspensión del contrato de trabajo por incapacidad permanente revisable

Para que la empresa comunique a la persona trabajadora que, tras declararse una incapacidad permanente con previsible revisión por mejoría, su contrato queda suspendido con reserva del puesto durante dos años.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 45.1.c), 45.2, 48.1, 48.2 y 49.1.n) (redacción de la Ley 2/2025, de 29 de abril)
    • Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), arts. 193 a 200 (incapacidad permanente y revisión)
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (datos de salud)

    ¿Qué es esta comunicación?

    Es la carta con la que la empresa informa a la persona trabajadora de que, tras ser declarada en situación de incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad) con previsible revisión por mejoría, su contrato no se extingue, sino que queda suspendido con reserva del puesto durante dos años (art. 48.2 ET).

    ¿Cuándo procede la suspensión?

    • Cuando la incapacidad permanente procede de una situación de incapacidad temporal.
    • Cuando el órgano que la declara (normalmente el INSS) indica que la situación será previsiblemente revisada por mejoría que permita la reincorporación.
    • Si la resolución no lo prevé, no hay suspensión automática: la persona puede pedir ajustes razonables o el cambio de puesto y, si no es posible, la empresa puede extinguir el contrato (art. 49.1.n ET).

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de la empresa y de la persona trabajadora.
    • La referencia a la resolución de incapacidad (organismo, fecha y grado).
    • La suspensión con reserva del puesto y el plazo de dos años desde la resolución.
    • Los efectos de la suspensión (sin salario ni trabajo) y cómo reincorporarse si hay mejoría.
    • La información sobre la posibilidad de pedir ajustes razonables o cambio de puesto.

    ¿Qué ocurre al terminar los dos años?

    Si en ese plazo se revisa el grado por mejoría, la persona tiene derecho a reincorporarse a su puesto. Si transcurren los dos años sin revisión, termina la reserva y la empresa deberá decidir sobre la continuidad de la relación conforme al Estatuto de los Trabajadores; conviene asesorarse antes de comunicar cualquier extinción.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar la carta con constancia de recepción.
    • Comunicar la situación a la Seguridad Social (sistema RED).
    • Si se cubre el puesto, formalizar un contrato de sustitución indicando el nombre de la persona sustituida.
    • Conservar la resolución con las medidas de seguridad propias de los datos de salud.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 45, 48.1, 48.2 y 49.1.n), tras la Ley 2/2025, de 29 de abril.
    • Ley General de la Seguridad Social (incapacidad permanente y revisión de grado).
    • RGPD y Ley Orgánica 3/2018 (tratamiento de datos de salud).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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