Generador de documentos jurídicos
Comunicación de la suspensión del contrato de trabajo por incapacidad permanente revisable
Para que la empresa comunique a la persona trabajadora que, tras declararse una incapacidad permanente con previsible revisión por mejoría, su contrato queda suspendido con reserva del puesto durante dos años.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 45.1.c), 45.2, 48.1, 48.2 y 49.1.n) (redacción de la Ley 2/2025, de 29 de abril)
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), arts. 193 a 200 (incapacidad permanente y revisión)
- Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (datos de salud)
¿Qué es esta comunicación?
Es la carta con la que la empresa informa a la persona trabajadora de que, tras ser declarada en situación de incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad) con previsible revisión por mejoría, su contrato no se extingue, sino que queda suspendido con reserva del puesto durante dos años (art. 48.2 ET).
¿Cuándo procede la suspensión?
- Cuando la incapacidad permanente procede de una situación de incapacidad temporal.
- Cuando el órgano que la declara (normalmente el INSS) indica que la situación será previsiblemente revisada por mejoría que permita la reincorporación.
- Si la resolución no lo prevé, no hay suspensión automática: la persona puede pedir ajustes razonables o el cambio de puesto y, si no es posible, la empresa puede extinguir el contrato (art. 49.1.n ET).
¿Qué debe incluir?
- Los datos de la empresa y de la persona trabajadora.
- La referencia a la resolución de incapacidad (organismo, fecha y grado).
- La suspensión con reserva del puesto y el plazo de dos años desde la resolución.
- Los efectos de la suspensión (sin salario ni trabajo) y cómo reincorporarse si hay mejoría.
- La información sobre la posibilidad de pedir ajustes razonables o cambio de puesto.
¿Qué ocurre al terminar los dos años?
Si en ese plazo se revisa el grado por mejoría, la persona tiene derecho a reincorporarse a su puesto. Si transcurren los dos años sin revisión, termina la reserva y la empresa deberá decidir sobre la continuidad de la relación conforme al Estatuto de los Trabajadores; conviene asesorarse antes de comunicar cualquier extinción.
¿Qué hay que hacer después?
- Entregar la carta con constancia de recepción.
- Comunicar la situación a la Seguridad Social (sistema RED).
- Si se cubre el puesto, formalizar un contrato de sustitución indicando el nombre de la persona sustituida.
- Conservar la resolución con las medidas de seguridad propias de los datos de salud.
Derecho aplicable
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 45, 48.1, 48.2 y 49.1.n), tras la Ley 2/2025, de 29 de abril.
- Ley General de la Seguridad Social (incapacidad permanente y revisión de grado).
- RGPD y Ley Orgánica 3/2018 (tratamiento de datos de salud).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Recursos humanos
- Acuerdo transaccional laboral
- Amonestación por escrito a un trabajador
- Anexo al contrato de trabajo: pacto de no competencia
- Carta de comunicación de traslado de centro de trabajo a un trabajador
- Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo
- Carta de despido de trabajador por cierre de empresa
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Carta de extinción del contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empleador
- Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores
- Carta de preaviso de la extinción de un contrato de sustitución
- Certificado laboral / de empresa
- Comunicación al empleado de la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba
- Comunicación de cambio de funciones del trabajador
- Comunicación de fin del plazo máximo de duración del contrato formativo (práctica profesional o formación en alternancia)
- Comunicación de inicio de ERE por causas objetivas
- Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa
- Comunicación de inicio de periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
- Comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo