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Recursos humanos

Amonestación por escrito a un trabajador

Carta con la que la empresa sanciona con una amonestación escrita una falta laboral del trabajador (retrasos, ausencias, incumplimiento de órdenes…), describiendo los hechos y la falta según el convenio colectivo.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 54, 58, 60.2, 64.4 y 68.a)
    • Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, art. 10.3
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), arts. 114 y 115
    • Convenio colectivo aplicable (régimen de faltas y sanciones)

    ¿Qué es una amonestación por escrito?

    Es la sanción disciplinaria más leve: la empresa reprocha formalmente al trabajador un incumplimiento y deja constancia escrita. Suele imponerse por faltas leves (pequeños retrasos, una ausencia sin aviso, descuidos…) y sirve de antecedente si la conducta se repite.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los hechos concretos, con fechas.
    • La calificación de la falta (leve, grave, muy grave) y el artículo del convenio que la tipifica.
    • La sanción impuesta.
    • La fecha y la firma de la empresa, y el recibí del trabajador.

    Límites del poder disciplinario

    • Solo pueden sancionarse las faltas y con las sanciones previstas en la ley o el convenio colectivo (art. 58.1 ET).
    • Las faltas graves y muy graves exigen comunicación escrita con la fecha y los hechos.
    • No se pueden imponer multas de haber ni reducir las vacaciones o los descansos.
    • Representantes y afiliados tienen garantías procedimentales adicionales.

    Plazos

    Prescripción de las faltas desde que la empresa las conoce: 10 días (leves), 20 días (graves) y 60 días (muy graves); en todo caso, 6 meses desde que se cometieron (art. 60.2 ET). El trabajador puede impugnar la sanción en 20 días hábiles.

    ¿Qué hay que hacer después?

    Entregar la carta con acuse de recibo, archivar una copia en el expediente del trabajador y, si el convenio o la ley lo exigen, comunicarla a los representantes de los trabajadores. La cancelación de la nota desfavorable sigue lo que diga el convenio.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 54, 58, 60.2 y 68.
    • Ley Orgánica de Libertad Sindical, art. 10.3.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, arts. 114 y 115.
    • Convenio colectivo aplicable.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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