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Recursos humanos

Acuerdo transaccional laboral

Acuerdo entre empresa y persona trabajadora para poner fin a una controversia laboral (despido, reclamación de cantidades, extinción del contrato…) mediante concesiones recíprocas, con pago de una cantidad y renuncia a acciones sobre lo transigido.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1809 a 1819 (transacción)
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 3.5, 49.1.a) y 49.2
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, arts. 63, 66, 67, 68 y 84
    • Ley 35/2006, del IRPF, art. 7.e) (exención de indemnizaciones)

    ¿Qué es un acuerdo transaccional laboral?

    Es un contrato por el que la empresa y la persona trabajadora, haciéndose concesiones recíprocas, ponen fin a un conflicto ya surgido o evitan un pleito (art. 1809 del Código Civil). Es habitual en despidos, reclamaciones de salarios u horas extra, sanciones y salidas pactadas.

    ¿Qué límites tiene?

    • La persona trabajadora no puede renunciar a derechos indisponibles (art. 3.5 ET), como salarios ya devengados o vacaciones.
    • Debe existir una controversia real y concesiones por ambas partes; una simple renuncia sin contrapartida puede ser nula.
    • La calificación que las partes den a las cantidades no vincula a Hacienda ni a la Seguridad Social.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de las partes y de la relación laboral.
    • La descripción de la controversia.
    • Las cantidades, su concepto y la forma y fecha de pago.
    • El desistimiento de los procedimientos iniciados y la renuncia a acciones sobre lo transigido.
    • Otras cláusulas: confidencialidad, devolución de material, documentación y protección de datos.

    ¿Acuerdo privado o conciliación?

    El acuerdo privado obliga a las partes, pero no detiene los plazos de caducidad (por ejemplo, los 20 días hábiles para impugnar un despido). Si se ratifica en conciliación ante el servicio administrativo (SMAC o equivalente autonómico) o ante el tribunal, lo acordado puede ejecutarse directamente como una sentencia (art. 68 LRJS) y, en los despidos, permite aplicar la exención fiscal de la indemnización legal.

    ¿Qué consecuencias fiscales y de desempleo tiene?

    • Las indemnizaciones por despido están exentas de IRPF solo hasta la cuantía obligatoria legal y con los requisitos del art. 7.e) de la Ley del IRPF.
    • Las cantidades salariales tributan y cotizan.
    • Una salida por mutuo acuerdo no da derecho a la prestación por desempleo; un despido reconocido como improcedente, sí.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar dos ejemplares.
    • Presentar la papeleta (o comparecer al acto ya señalado) para ratificar el acuerdo, si así se pactó.
    • Pagar en las fechas previstas y conservar los justificantes.
    • Desistir de la demanda o papeleta pendiente.

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 1809 a 1819.
    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 3.5 y 49.
    • Ley reguladora de la jurisdicción social, arts. 63 a 68 (conciliación previa) y 84 (conciliación judicial).
    • Ley del IRPF, art. 7.e).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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