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Recursos humanos

Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores

Escrito con el que la empresa abre el periodo de consultas con la representación de los trabajadores antes de un traslado colectivo que exige cambio de residencia (por ejemplo, el cierre o la reubicación de un centro de trabajo).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 40 y 41.4
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), arts. 138 y 153

    ¿Qué es este documento?

    Es la comunicación con la que la empresa abre el periodo de consultas obligatorio antes de un traslado colectivo, es decir, el que obliga a varios trabajadores a cambiar de residencia para seguir trabajando en otro centro de la empresa (art. 40.2 ET).

    ¿Cuándo es colectivo el traslado?

    • Cuando afecta a la totalidad de un centro de trabajo que ocupa a más de 5 trabajadores.
    • O cuando, en 90 días, afecta a 10 trabajadores (empresas de menos de 100), al 10 % de la plantilla (de 100 a 300) o a 30 (más de 300).

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de la empresa y de los interlocutores.
    • Centro de origen y de destino, y número de afectados.
    • Las causas del traslado.
    • La compensación de gastos y otras medidas que se ofrecen.
    • La convocatoria de la primera reunión y la documentación.

    Plazos

    • Constitución de la comisión: 7 días desde el aviso de intención (15 si algún centro afectado no tiene representantes).
    • Periodo de consultas: máximo 15 días.
    • La decisión final se notifica a cada trabajador con 30 días de antelación a su efectividad.

    ¿Qué hay que hacer después?

    Notificar a la autoridad laboral la apertura y las posiciones finales, levantar actas y, al terminar, notificar por escrito la decisión individual a cada afectado. El trabajador puede aceptar con compensación de gastos, extinguir con 20 días por año (máximo 12 mensualidades) o impugnar en 20 días hábiles; los representantes pueden plantear conflicto colectivo.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 40 y 41.4.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, arts. 138 y 153 y siguientes.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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