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Recursos humanos

Carta de despido de trabajador por cierre de empresa

Carta individual con la que la empresa comunica a cada trabajador la extinción de su contrato por el cierre total de la actividad, ya sea como despido objetivo (5 trabajadores o menos) o tras un ERE, con la indemnización y el preaviso legales.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 49.2, 51, 52.c), 53 y 56
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), arts. 103, 120 a 124
    • Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), art. 267 (situación legal de desempleo)

    ¿Qué es el despido por cierre de empresa?

    Es la extinción del contrato por el cese total de la actividad de la empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se tramita:

    • Como despido objetivo individual (arts. 52.c y 53 ET) si la empresa tiene 5 trabajadores o menos.
    • Como despido colectivo (ERE) si tiene más de 5; terminado el periodo de consultas, cada despido se notifica con una carta como esta.

    Si el cierre se debe a la muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física, se aplica otra causa (art. 49.1.g ET).

    ¿Qué debe incluir la carta?

    • La causa concreta y los datos que la justifican.
    • La fecha de efectos.
    • La indemnización (20 días por año, máximo 12 mensualidades) puesta a disposición con la carta.
    • El preaviso de 15 días o su abono.

    Requisitos formales

    Su incumplimiento hace el despido improcedente: carta escrita con la causa, indemnización simultánea (salvo falta de liquidez real y explicada) y preaviso de 15 días (su falta solo obliga a pagar esos salarios). Copia a los representantes de los trabajadores.

    ¿Qué hay que hacer después?

    Pagar la liquidación, dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, enviar el certificado de empresa al SEPE y, en su caso, solicitar el cese de actividad o la baja censal. Si la empresa no puede pagar las indemnizaciones, el FOGASA puede responder dentro de sus límites en caso de insolvencia o concurso.

    ¿Puede el trabajador impugnarlo?

    Sí, en 20 días hábiles desde la fecha de efectos, mediante papeleta de conciliación y demanda por despido. Si la causa no se acredita o la forma es defectuosa, el despido puede ser improcedente (33 días por año, máximo 24 mensualidades); si se elude el ERE cuando era obligatorio, nulo.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 51, 52.c), 53 y 56.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, arts. 103 y 120 a 124.
    • Ley General de la Seguridad Social, art. 267.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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