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Carta de despido de trabajador por cierre de empresa
Carta individual con la que la empresa comunica a cada trabajador la extinción de su contrato por el cierre total de la actividad, ya sea como despido objetivo (5 trabajadores o menos) o tras un ERE, con la indemnización y el preaviso legales.
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- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 49.2, 51, 52.c), 53 y 56
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), arts. 103, 120 a 124
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), art. 267 (situación legal de desempleo)
¿Qué es el despido por cierre de empresa?
Es la extinción del contrato por el cese total de la actividad de la empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se tramita:
- Como despido objetivo individual (arts. 52.c y 53 ET) si la empresa tiene 5 trabajadores o menos.
- Como despido colectivo (ERE) si tiene más de 5; terminado el periodo de consultas, cada despido se notifica con una carta como esta.
Si el cierre se debe a la muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física, se aplica otra causa (art. 49.1.g ET).
¿Qué debe incluir la carta?
- La causa concreta y los datos que la justifican.
- La fecha de efectos.
- La indemnización (20 días por año, máximo 12 mensualidades) puesta a disposición con la carta.
- El preaviso de 15 días o su abono.
Requisitos formales
Su incumplimiento hace el despido improcedente: carta escrita con la causa, indemnización simultánea (salvo falta de liquidez real y explicada) y preaviso de 15 días (su falta solo obliga a pagar esos salarios). Copia a los representantes de los trabajadores.
¿Qué hay que hacer después?
Pagar la liquidación, dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, enviar el certificado de empresa al SEPE y, en su caso, solicitar el cese de actividad o la baja censal. Si la empresa no puede pagar las indemnizaciones, el FOGASA puede responder dentro de sus límites en caso de insolvencia o concurso.
¿Puede el trabajador impugnarlo?
Sí, en 20 días hábiles desde la fecha de efectos, mediante papeleta de conciliación y demanda por despido. Si la causa no se acredita o la forma es defectuosa, el despido puede ser improcedente (33 días por año, máximo 24 mensualidades); si se elude el ERE cuando era obligatorio, nulo.
Derecho aplicable
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 51, 52.c), 53 y 56.
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, arts. 103 y 120 a 124.
- Ley General de la Seguridad Social, art. 267.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Recursos humanos
- Acuerdo transaccional laboral
- Amonestación por escrito a un trabajador
- Anexo al contrato de trabajo: pacto de no competencia
- Carta de comunicación de traslado de centro de trabajo a un trabajador
- Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Carta de extinción del contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empleador
- Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores
- Carta de preaviso de la extinción de un contrato de sustitución
- Certificado laboral / de empresa
- Comunicación al empleado de la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba
- Comunicación de cambio de funciones del trabajador
- Comunicación de fin del plazo máximo de duración del contrato formativo (práctica profesional o formación en alternancia)
- Comunicación de inicio de ERE por causas objetivas
- Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa
- Comunicación de inicio de periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
- Comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la no renovación de un contrato de trabajo temporal