← Todos los modelos

Recursos humanos

Anexo al contrato de trabajo: pacto de no competencia

Para pactar con una persona trabajadora que, al terminar su contrato, no trabaje para la competencia durante un tiempo a cambio de una compensación económica, y, si se quiere, su plena dedicación mientras dure la relación.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
  1. 1Elige el modelo
  2. 2Rellena el cuestionario
  3. 3Descarga en Word y PDF
  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), art. 21
    • Código Civil, arts. 1152 a 1155 (cláusula penal)
    • Ley 1/2019, de Secretos Empresariales
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social

    ¿Qué es un pacto de no competencia?

    Es un acuerdo entre empresa y persona trabajadora por el que esta se compromete a no competir con la empresa (trabajando para un competidor o montando su propio negocio) durante un tiempo después de terminar el contrato, a cambio de una compensación económica.

    Puede incluir también la plena dedicación durante el contrato, es decir, no trabajar para nadie más, también a cambio de una compensación expresa (art. 21.1 y 21.3 ET).

    ¿Qué requisitos debe cumplir?

    • Duración máxima: 2 años para el personal técnico y 6 meses para el resto de trabajadores (art. 21.2 ET).
    • Efectivo interés industrial o comercial de la empresa, que conviene explicar en el pacto.
    • Compensación económica adecuada, distinta del salario.
    • Delimitar bien las actividades prohibidas y el ámbito geográfico.

    ¿Cuándo se firma?

    Puede firmarse con el contrato de trabajo o en cualquier momento posterior como anexo. Es recomendable hacerlo por escrito y con un ejemplar para cada parte.

    ¿Qué pasa si se incumple?

    Si la persona trabajadora compite, debe devolver la compensación cobrada y, si se pactó, pagar la cláusula penal, además de los daños que la empresa pueda probar. Si la empresa no paga la compensación, la persona trabajadora queda liberada.

    Según la jurisprudencia, la empresa no puede renunciar unilateralmente al pacto al terminar el contrato para no pagar la compensación.

    Derecho aplicable

    El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 1152 y siguientes del Código Civil (cláusula penal) y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. Para el personal de alta dirección rige el artículo 8 del Real Decreto 1382/1985.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

    Rellenar el modelo

    País: España

    Otros modelos: Recursos humanos

    Ver todos los modelos del generador

    Close Menu
    Llamar ahora