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Recursos humanos

Comunicación de fin del plazo máximo de duración del contrato formativo (práctica profesional o formación en alternancia)

Para comunicar a la persona contratada en prácticas (práctica profesional) o para la formación (formación en alternancia) que su contrato termina por haber alcanzado su duración pactada o máxima, con la liquidación y, en su caso, el certificado de la práctica.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 11, 49.1.c) y 49.2
    • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (nuevos contratos formativos)

    ¿Qué es esta comunicación?

    Es la carta con la que la empresa avisa de que un contrato formativo termina por cumplirse su duración pactada o máxima. Desde la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021) los antiguos contratos «en prácticas» y «para la formación y el aprendizaje» se sustituyeron por el contrato para la obtención de la práctica profesional y el contrato de formación en alternancia (art. 11 ET).

    ¿Cuánto pueden durar?

    • Práctica profesional: entre seis meses y un año, dentro de los tres años siguientes a terminar los estudios (cinco si hay discapacidad).
    • Formación en alternancia: entre tres meses y dos años.
    • El convenio colectivo puede concretar la duración dentro de esos límites. Alcanzado el máximo, no cabe un nuevo contrato formativo de la misma modalidad por la misma formación.

    ¿Hay indemnización o preaviso?

    • No hay indemnización por fin de contrato en los contratos formativos (art. 49.1.c ET).
    • Si el contrato ha durado más de un año, hay que preavisar con 15 días.
    • Siempre debe abonarse la liquidación.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de la empresa y de la persona trabajadora.
    • La modalidad del contrato, su fecha de inicio y la fecha de finalización.
    • El motivo (duración máxima o pactada).
    • La liquidación y, en el contrato de práctica profesional, el certificado del contenido de la práctica.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar la carta con constancia de recepción.
    • Tramitar la baja en la Seguridad Social y el certificado de empresa: la persona puede solicitar la prestación por desempleo si reúne los requisitos.
    • Si la empresa quiere mantener a la persona, puede contratarla como indefinida, con la posibilidad de aplicar las bonificaciones que estén vigentes.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, art. 11 (contratos formativos), 49.1.c) y 49.2.
    • Convenio colectivo aplicable (duración y condiciones de los contratos formativos).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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