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Recursos humanos

Comunicación de inicio de periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Escrito con el que la empresa abre formalmente el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores antes de adoptar una modificación sustancial de carácter colectivo (jornada, horario, turnos, salario, funciones…).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 41 y 64
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), arts. 138 y 153

    ¿Qué es este documento?

    Es el escrito con el que la empresa abre formalmente el periodo de consultas que exige el artículo 41.4 ET antes de adoptar una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Sin él, la medida puede declararse nula.

    ¿Cuándo es colectiva la modificación?

    Cuando, en un periodo de 90 días, afecta al menos a:

    • 10 trabajadores en empresas de menos de 100;
    • el 10 % de la plantilla en empresas de 100 a 300;
    • 30 trabajadores en empresas de más de 300.

    Si no se alcanzan, la modificación es individual: basta notificarla con 15 días de antelación.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de la empresa y de los interlocutores.
    • Descripción de la medida (situación actual y propuesta), centros y trabajadores afectados.
    • Las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • Calendario de reuniones y documentación que se entrega.

    Plazos del procedimiento

    • Comunicación previa de la intención de iniciar el procedimiento: la comisión tiene 7 días para constituirse (15 si algún centro afectado carece de representantes).
    • Periodo de consultas: máximo 15 días.
    • Si no hay acuerdo, la decisión se notifica a los trabajadores y surte efectos a los 7 días.

    ¿Qué hay que hacer después?

    Celebrar las reuniones y levantar actas. Si hay acuerdo, se presume que concurren las causas. Con o sin acuerdo, la empresa notifica la decisión final a cada trabajador. Los afectados en jornada, horario, turnos, salario o funciones pueden rescindir su contrato con 20 días de salario por año (máximo 9 meses) o impugnar la medida; los representantes pueden plantear conflicto colectivo.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, art. 41 (y art. 82.3 si se trata de condiciones del convenio colectivo).
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, arts. 138 y 153 y siguientes.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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