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Recursos humanos

Carta de extinción del contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empleador

Carta con la que el empresario individual (o sus herederos o representantes) comunica la extinción de los contratos por su jubilación, su incapacidad o su fallecimiento, cuando la actividad no continúa, con la indemnización de un mes de salario.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 44, 49.1.g) y 49.2
    • Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), art. 267 (situación legal de desempleo)

    ¿Qué es esta carta?

    Es la comunicación con la que se extinguen los contratos de trabajo cuando el empresario individual (persona física) se jubila, queda incapacitado para continuar o fallece, y la actividad no continúa (art. 49.1.g ET). No es un despido disciplinario ni objetivo, sino una causa propia de extinción.

    ¿Qué requisitos tiene?

    • Empresario persona física (autónomo). Para sociedades, la extinción de la personalidad jurídica sigue los trámites del despido colectivo u objetivo.
    • Cese real y definitivo de la actividad: si alguien continúa el negocio (herederos, familiares, comprador), se produce una sucesión de empresa y los contratos continúan (art. 44 ET).
    • En la jubilación, que sea efectiva y que la extinción se comunique en un plazo razonable.
    • En la incapacidad, que esté acreditada e impida continuar la actividad.

    ¿Qué le corresponde a la persona trabajadora?

    • Una indemnización de un mes de salario.
    • La liquidación: salario pendiente, pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas.
    • El certificado de empresa: queda en situación legal de desempleo y puede pedir la prestación si reúne los requisitos.

    ¿Quién firma la carta?

    • En la jubilación, el propio empresario.
    • En la incapacidad, el empresario o, si no puede, su representante o la persona de apoyo designada.
    • En el fallecimiento, los herederos (o el administrador de la herencia). Las deudas laborales del causante se pagan con cargo a la herencia.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar la carta con constancia de recepción y pagar la liquidación y la indemnización.
    • Tramitar las bajas en la Seguridad Social y los certificados de empresa.
    • Comunicar el cese de actividad a Hacienda (modelo censal) y, en su caso, a la Seguridad Social (baja en el RETA del empresario jubilado).

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 44 (sucesión de empresa), 49.1.g) y 49.2.
    • Ley General de la Seguridad Social, art. 267 (situación legal de desempleo).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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