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Recursos humanos

Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa

Escrito con el que la empresa abre el periodo de consultas del despido colectivo de toda la plantilla por cese total de su actividad, dirigido a la representación de los trabajadores con copia a la autoridad laboral.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 41.4, 51 y 53
    • Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, arts. 1 a 15
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), art. 124
    • Texto refundido de la Ley Concursal (RDLeg. 1/2020), arts. 169 y siguientes (si la empresa está en concurso)

    ¿Qué es un ERE por cierre de empresa?

    Cuando una empresa cesa totalmente su actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y tiene más de 5 trabajadores, la extinción de todos los contratos es un despido colectivo (último párrafo del art. 51.1 ET) y exige un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y la comunicación a la autoridad laboral.

    Esta comunicación abre ese periodo de consultas.

    ¿Y si la empresa tiene 5 trabajadores o menos o está en concurso?

    • Con 5 o menos, el cierre se hace con despidos objetivos individuales (arts. 52.c y 53 ET).
    • Si la empresa está en concurso de acreedores, el despido colectivo se tramita ante el juez del concurso.
    • Si el cierre se debe a la muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física, se aplica el art. 49.1.g) ET, con un mes de indemnización.

    ¿Qué debe incluir?

    • Las causas del cese y la fecha prevista.
    • Número y clasificación de todos los trabajadores.
    • Número y clasificación de la plantilla habitual del último año.
    • Periodo previsto para las extinciones.
    • Copia de la comunicación previa de intención de iniciar el procedimiento y los integrantes de la comisión negociadora.

    Se acompaña la memoria explicativa y la documentación contable y fiscal del RD 1483/2012.

    Plazos

    • Comisión: 7 días desde el aviso de intención (15 si hay centros sin representantes).
    • Consultas: máximo 30 días naturales (15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores), con un mínimo de reuniones.
    • Decisión final: dentro de los 15 días siguientes a la última reunión, o el procedimiento caduca.
    • Entre la comunicación a la autoridad laboral y los despidos deben pasar al menos 30 días.

    ¿Qué hay que hacer después?

    Celebrar las reuniones y levantar actas; comunicar a la autoridad laboral el resultado y la decisión final; notificar cada despido individualmente por escrito (art. 53 ET) poniendo a disposición la indemnización (mínimo 20 días por año, máximo 12 mensualidades); tramitar bajas y certificados de empresa. Los representantes pueden impugnar el despido colectivo y cada trabajador su despido individual.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 51 y 53.
    • Real Decreto 1483/2012.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 124.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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