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Comunicación de inicio de ERE por causas objetivas
Escrito con el que la empresa abre el periodo de consultas de un despido colectivo (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, dirigido a la representación de los trabajadores con copia a la autoridad laboral.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
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- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 41.4, 51 y 53
- Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, arts. 1 a 15
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), art. 124
¿Qué es un ERE y qué es esta comunicación?
Un expediente de regulación de empleo (ERE) extintivo es el procedimiento de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET). Esta comunicación abre el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y debe enviarse, con copia, a la autoridad laboral.
¿Cuándo es colectivo el despido?
Cuando en 90 días afecta al menos a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100;
- el 10 % de la plantilla en empresas de 100 a 300;
- 30 trabajadores en empresas de más de 300;
- o a toda la plantilla, si son más de 5, por cese total de la actividad.
¿Qué debe incluir?
Según el art. 51.2 ET:
- Las causas.
- Número y clasificación profesional de los afectados.
- Número y clasificación de la plantilla habitual del último año.
- Periodo previsto para los despidos.
- Criterios de designación.
- Copia de la comunicación previa de intención de iniciar el procedimiento.
- Los representantes que integran la comisión negociadora (o la falta de constitución).
Se acompaña la memoria explicativa y la documentación contable, fiscal o técnica del RD 1483/2012.
Plazos
- Comisión: 7 días desde el aviso de intención (15 si hay centros sin representantes).
- Consultas: máximo 30 días naturales (15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores), con un mínimo de reuniones.
- Decisión final: dentro de los 15 días siguientes a la última reunión, o el procedimiento caduca.
- Entre la comunicación a la autoridad laboral y los despidos deben pasar al menos 30 días.
¿Qué hay que hacer después?
Celebrar las reuniones y levantar actas; comunicar a la autoridad laboral el resultado y la decisión final; notificar cada despido individualmente por escrito (art. 53 ET) poniendo a disposición la indemnización (mínimo 20 días por año, máximo 12 mensualidades); tramitar bajas y certificados de empresa. Los representantes pueden impugnar el despido colectivo y cada trabajador su despido individual.
Derecho aplicable
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 51 y 53.
- Real Decreto 1483/2012.
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 124.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Recursos humanos
- Acuerdo transaccional laboral
- Amonestación por escrito a un trabajador
- Anexo al contrato de trabajo: pacto de no competencia
- Carta de comunicación de traslado de centro de trabajo a un trabajador
- Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo
- Carta de despido de trabajador por cierre de empresa
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Carta de extinción del contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empleador
- Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores
- Carta de preaviso de la extinción de un contrato de sustitución
- Certificado laboral / de empresa
- Comunicación al empleado de la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba
- Comunicación de cambio de funciones del trabajador
- Comunicación de fin del plazo máximo de duración del contrato formativo (práctica profesional o formación en alternancia)
- Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa
- Comunicación de inicio de periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
- Comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la no renovación de un contrato de trabajo temporal