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Recursos humanos

Comunicación de inicio de ERE por causas objetivas

Escrito con el que la empresa abre el periodo de consultas de un despido colectivo (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, dirigido a la representación de los trabajadores con copia a la autoridad laboral.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 41.4, 51 y 53
    • Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, arts. 1 a 15
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), art. 124

    ¿Qué es un ERE y qué es esta comunicación?

    Un expediente de regulación de empleo (ERE) extintivo es el procedimiento de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET). Esta comunicación abre el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y debe enviarse, con copia, a la autoridad laboral.

    ¿Cuándo es colectivo el despido?

    Cuando en 90 días afecta al menos a:

    • 10 trabajadores en empresas de menos de 100;
    • el 10 % de la plantilla en empresas de 100 a 300;
    • 30 trabajadores en empresas de más de 300;
    • o a toda la plantilla, si son más de 5, por cese total de la actividad.

    ¿Qué debe incluir?

    Según el art. 51.2 ET:

    • Las causas.
    • Número y clasificación profesional de los afectados.
    • Número y clasificación de la plantilla habitual del último año.
    • Periodo previsto para los despidos.
    • Criterios de designación.
    • Copia de la comunicación previa de intención de iniciar el procedimiento.
    • Los representantes que integran la comisión negociadora (o la falta de constitución).

    Se acompaña la memoria explicativa y la documentación contable, fiscal o técnica del RD 1483/2012.

    Plazos

    • Comisión: 7 días desde el aviso de intención (15 si hay centros sin representantes).
    • Consultas: máximo 30 días naturales (15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores), con un mínimo de reuniones.
    • Decisión final: dentro de los 15 días siguientes a la última reunión, o el procedimiento caduca.
    • Entre la comunicación a la autoridad laboral y los despidos deben pasar al menos 30 días.

    ¿Qué hay que hacer después?

    Celebrar las reuniones y levantar actas; comunicar a la autoridad laboral el resultado y la decisión final; notificar cada despido individualmente por escrito (art. 53 ET) poniendo a disposición la indemnización (mínimo 20 días por año, máximo 12 mensualidades); tramitar bajas y certificados de empresa. Los representantes pueden impugnar el despido colectivo y cada trabajador su despido individual.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 51 y 53.
    • Real Decreto 1483/2012.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 124.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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