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Recursos humanos

Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo

Para que la empresa ponga fin, sin necesidad de alegar causa, al contrato de un alto directivo sujeto al Real Decreto 1382/1985, con el preaviso y la indemnización que correspondan.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, relación laboral especial del personal de alta dirección, arts. 9, 10 y 11
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 49.2 (liquidación) y art. 59 (prescripción y caducidad)
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), art. 103

    ¿Qué es el desistimiento del contrato de alta dirección?

    Es la facultad de la empresa de terminar el contrato de un alto directivo por pérdida de confianza, sin tener que alegar ni probar una causa. Es una peculiaridad de la relación laboral especial de alta dirección (art. 11.1 del Real Decreto 1382/1985).

    Es distinto del despido del directivo, que sí exige causa (disciplinaria o de otro tipo) y tiene sus propias consecuencias.

    ¿Qué debe incluir la carta?

    • Que se trata de un desistimiento y la norma que lo ampara.
    • El preaviso aplicable y la fecha de efectos.
    • La indemnización (pactada o legal) y su forma de pago.
    • La referencia a la liquidación y a la devolución de bienes de la empresa.
    • Firma de quien tenga facultades para obligar a la empresa.

    Preaviso e indemnización

    • Preaviso: mínimo de tres meses; puede ampliarse hasta seis si se pactó por escrito en contratos indefinidos o de más de cinco años. Si no se respeta, se pagan los salarios del periodo incumplido.
    • Indemnización: la pactada; a falta de pacto, 7 días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades.

    ¿Qué hay que hacer después?

    Entregar la carta de forma fehaciente, pagar la indemnización y la liquidación, dar de baja al directivo en la Seguridad Social y enviar el certificado de empresa al SEPE. Si el contrato incluye pacto de no competencia, habrá que pagar la compensación pactada mientras dure.

    ¿Puede el directivo impugnarlo?

    Sí. Dispone de 20 días hábiles desde la extinción para presentar papeleta de conciliación y, en su caso, demanda ante la Sección Social del Tribunal de Instancia. Lo habitual es discutir si de verdad era alto directivo, el importe de la indemnización o el preaviso.

    Derecho aplicable

    • Real Decreto 1382/1985, arts. 9, 10 y 11.
    • Estatuto de los Trabajadores, de aplicación supletoria en lo que remita el Real Decreto.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

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    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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