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Recursos humanos

Certificado laboral / de empresa

Certificado con el que la empresa acredita, a petición del trabajador, que presta o ha prestado servicios en ella, con su antigüedad, puesto, tipo de contrato, jornada y, si lo pide, su salario (para un banco, un alquiler, un visado, un proceso de selección…).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 8 y 49
    • Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, art. 6
    • Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015) (certificado de empresa para el desempleo)

    ¿Qué es un certificado laboral?

    Es un documento firmado por la empresa que acredita que una persona trabaja o ha trabajado en ella, con su antigüedad, puesto, tipo de contrato y jornada, y opcionalmente su salario. Se pide para alquilar una vivienda, solicitar un préstamo, un visado, una oposición o un nuevo empleo.

    No confundir con el certificado de empresa del SEPE

    Cuando termina un contrato, la empresa debe enviar al SEPE el certificado de empresa (días cotizados, bases de cotización, causa de la baja) por la aplicación Certific@2, para que el trabajador pueda pedir el desempleo. Este modelo es un certificado distinto, para otros usos.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos de la empresa y del firmante (con facultades para certificar).
    • Datos del trabajador.
    • Fechas de inicio y, en su caso, de fin.
    • Puesto, tipo de contrato y jornada.
    • Salario y valoración, solo si se solicitan.
    • Lugar, fecha, firma y sello.

    ¿Está obligada la empresa a darlo?

    No hay un plazo legal específico para este certificado, pero es una práctica habitual y muchos convenios colectivos obligan a expedir certificados de servicios a petición del trabajador. Además, el trabajador puede obtener por su cuenta el informe de vida laboral en la sede electrónica de la Seguridad Social.

    ¿Qué hay que hacer después?

    Firmar y sellar el certificado y entregárselo al trabajador, conservando una copia. Si se envía directamente a un tercero (banco, arrendador), hace falta la petición o autorización del trabajador.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores.
    • Convenio colectivo aplicable.
    • RGPD y LOPDGDD (tratamiento de los datos del trabajador).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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