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Comunicación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
Carta motivada con la que la empresa extingue el contrato tras una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, cuando no caben ajustes razonables ni cambio de puesto o la persona no pidió continuar (art. 49.1.n ET, tras la Ley 2/2025).
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 48.2, 49.1.n) y 49.2 (redacción de la Ley 2/2025, de 29 de abril)
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 25
- Real Decreto Legislativo 1/2013, Ley General de derechos de las personas con discapacidad (ajustes razonables)
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, arts. 103 y ss. (impugnación)
¿Qué es esta comunicación?
Es la carta con la que la empresa pone fin al contrato de una persona declarada en incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. Desde la Ley 2/2025, de 29 de abril, la incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato: antes hay que valorar la adaptación del puesto o el cambio a otro compatible (art. 49.1.n ET).
¿Cuándo puede extinguirse el contrato?
- Si la persona no manifiesta por escrito, en 10 días naturales desde la notificación de la resolución, su voluntad de seguir trabajando.
- Si los ajustes razonables suponen una carga excesiva para la empresa.
- Si no hay un puesto vacante y disponible acorde con su perfil y compatible con su situación.
- Si la persona rechaza el cambio a un puesto compatible que se le ofrece.
La empresa tiene un máximo de tres meses desde que se le notifica la resolución para decidir, de forma motivada y por escrito.
¿Qué es una carga excesiva?
Se valora el coste de las medidas en relación con el tamaño, los recursos, la situación económica y el volumen de negocio de la empresa. No es excesiva si puede paliarse suficientemente con ayudas o subvenciones públicas.
En empresas de menos de 25 personas trabajadoras, se considera excesiva cuando el coste (sin contar las ayudas) supera la mayor de dos cantidades: la indemnización por despido improcedente o seis meses de salario.
¿Tiene derecho a indemnización?
La ley no prevé una indemnización específica por esta causa, pero muchos convenios colectivos establecen una cantidad o un seguro por incapacidad permanente. Sí debe abonarse la liquidación (salario pendiente, pagas extra y vacaciones no disfrutadas).
¿Qué puede hacer la persona trabajadora?
Si no está de acuerdo, puede impugnar la extinción por el procedimiento de despido: presentar papeleta de conciliación y, después, demanda ante la Sección Social del Tribunal de Instancia en el plazo de caducidad de 20 días hábiles.
¿Qué hay que hacer después?
- Entregar la carta y la liquidación con constancia de recepción.
- Tramitar la baja en la Seguridad Social y el certificado de empresa.
- Conservar el informe del servicio de prevención y la documentación sobre el coste de las medidas, por si hay que acreditarla ante el tribunal.
Derecho aplicable
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 48.2, 49.1.n) y 49.2 (Ley 2/2025).
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 25 (trabajadores especialmente sensibles).
- Ley General de derechos de las personas con discapacidad (ajustes razonables).
- Ley reguladora de la jurisdicción social (impugnación por despido).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Recursos humanos
- Acuerdo transaccional laboral
- Amonestación por escrito a un trabajador
- Anexo al contrato de trabajo: pacto de no competencia
- Carta de comunicación de traslado de centro de trabajo a un trabajador
- Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo
- Carta de despido de trabajador por cierre de empresa
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Carta de extinción del contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empleador
- Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores
- Carta de preaviso de la extinción de un contrato de sustitución
- Certificado laboral / de empresa
- Comunicación al empleado de la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba
- Comunicación de cambio de funciones del trabajador
- Comunicación de fin del plazo máximo de duración del contrato formativo (práctica profesional o formación en alternancia)
- Comunicación de inicio de ERE por causas objetivas
- Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa
- Comunicación de inicio de periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la no renovación de un contrato de trabajo temporal