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Recursos humanos

Comunicación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente

Carta motivada con la que la empresa extingue el contrato tras una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, cuando no caben ajustes razonables ni cambio de puesto o la persona no pidió continuar (art. 49.1.n ET, tras la Ley 2/2025).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 48.2, 49.1.n) y 49.2 (redacción de la Ley 2/2025, de 29 de abril)
    • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 25
    • Real Decreto Legislativo 1/2013, Ley General de derechos de las personas con discapacidad (ajustes razonables)
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, arts. 103 y ss. (impugnación)

    ¿Qué es esta comunicación?

    Es la carta con la que la empresa pone fin al contrato de una persona declarada en incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. Desde la Ley 2/2025, de 29 de abril, la incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato: antes hay que valorar la adaptación del puesto o el cambio a otro compatible (art. 49.1.n ET).

    ¿Cuándo puede extinguirse el contrato?

    • Si la persona no manifiesta por escrito, en 10 días naturales desde la notificación de la resolución, su voluntad de seguir trabajando.
    • Si los ajustes razonables suponen una carga excesiva para la empresa.
    • Si no hay un puesto vacante y disponible acorde con su perfil y compatible con su situación.
    • Si la persona rechaza el cambio a un puesto compatible que se le ofrece.

    La empresa tiene un máximo de tres meses desde que se le notifica la resolución para decidir, de forma motivada y por escrito.

    ¿Qué es una carga excesiva?

    Se valora el coste de las medidas en relación con el tamaño, los recursos, la situación económica y el volumen de negocio de la empresa. No es excesiva si puede paliarse suficientemente con ayudas o subvenciones públicas.

    En empresas de menos de 25 personas trabajadoras, se considera excesiva cuando el coste (sin contar las ayudas) supera la mayor de dos cantidades: la indemnización por despido improcedente o seis meses de salario.

    ¿Tiene derecho a indemnización?

    La ley no prevé una indemnización específica por esta causa, pero muchos convenios colectivos establecen una cantidad o un seguro por incapacidad permanente. Sí debe abonarse la liquidación (salario pendiente, pagas extra y vacaciones no disfrutadas).

    ¿Qué puede hacer la persona trabajadora?

    Si no está de acuerdo, puede impugnar la extinción por el procedimiento de despido: presentar papeleta de conciliación y, después, demanda ante la Sección Social del Tribunal de Instancia en el plazo de caducidad de 20 días hábiles.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar la carta y la liquidación con constancia de recepción.
    • Tramitar la baja en la Seguridad Social y el certificado de empresa.
    • Conservar el informe del servicio de prevención y la documentación sobre el coste de las medidas, por si hay que acreditarla ante el tribunal.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 48.2, 49.1.n) y 49.2 (Ley 2/2025).
    • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 25 (trabajadores especialmente sensibles).
    • Ley General de derechos de las personas con discapacidad (ajustes razonables).
    • Ley reguladora de la jurisdicción social (impugnación por despido).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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