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Recursos humanos

Comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Carta con la que la empresa notifica a un trabajador un cambio sustancial en su jornada, horario, turnos, salario, sistema de trabajo o funciones, con sus causas, la fecha de efectos y los derechos que tiene.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 41
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), art. 138

    ¿Qué es una modificación sustancial?

    Es un cambio relevante que la empresa impone, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en materias como la jornada, el horario, los turnos, el salario, el sistema de trabajo y rendimiento o las funciones que excedan de la movilidad funcional (art. 41 ET). No es sustancial un cambio menor o accesorio.

    ¿Qué debe incluir la comunicación?

    • La condición afectada, la situación actual y la nueva.
    • Las causas concretas.
    • La fecha de efectos.
    • Los derechos del trabajador (rescisión indemnizada e impugnación).

    Plazos

    • Individual: notificación al trabajador y a sus representantes con 15 días de antelación.
    • Colectiva: tras el periodo de consultas, efectos a los 7 días de la notificación.
    • Impugnación: 20 días hábiles desde la notificación.

    Derechos del trabajador

    Puede aceptar el cambio, impugnarlo o, si afecta a jornada, horario, turnos, salario o funciones y le perjudica, rescindir el contrato con 20 días de salario por año (máximo 9 meses). Si el cambio se hace sin respetar el art. 41 y menoscaba su dignidad, puede pedir la extinción del art. 50 ET con la indemnización del despido improcedente.

    ¿Qué hay que hacer después?

    Conservar el recibí, dar copia a la representación legal y aplicar el cambio desde la fecha de efectos (actualizando nóminas, cuadrantes o registro de jornada).

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 41 y 50.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 138.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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