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Recursos humanos

Comunicación al empleado de la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba

Carta con la que la empresa pone fin al contrato durante el periodo de prueba pactado, sin necesidad de preaviso ni indemnización, con la liquidación de lo devengado.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 14, 49.1.b) y 49.2
    • Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

    ¿Qué es esta comunicación?

    Es la carta con la que la empresa pone fin al contrato durante el periodo de prueba pactado. En esa etapa cualquiera de las partes puede terminar la relación sin causa, sin preaviso y sin indemnización (art. 14 ET), salvo que se haya pactado otra cosa.

    ¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?

    • Lo fija el convenio colectivo. En su defecto: seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto (tres en empresas de menos de 25 personas trabajadoras).
    • En contratos temporales de hasta seis meses: un mes, salvo convenio.
    • Debe pactarse por escrito y no es válido si la persona ya realizó las mismas funciones en la empresa.

    ¿Cuándo es nula la extinción?

    Cuando obedece a una causa discriminatoria (embarazo, maternidad, salud, discapacidad, sexo, origen, ideología…) o vulnera derechos fundamentales. En el caso de trabajadoras embarazadas o en situación de maternidad, la extinción es nula salvo que concurran motivos ajenos al embarazo o la maternidad.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de la empresa y de la persona trabajadora.
    • La referencia al periodo de prueba pactado y la decisión de extinguir.
    • La fecha de efectos, que debe ser anterior al fin del periodo de prueba.
    • La propuesta de liquidación (art. 49.2 ET).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar la carta con constancia de la fecha de recepción.
    • Abonar la liquidación: salario de los días trabajados, partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas.
    • Tramitar la baja en la Seguridad Social y el certificado de empresa: la extinción por no superar la prueba a instancia de la empresa es situación legal de desempleo si la relación laboral anterior terminó también por una causa de desempleo o han pasado tres meses desde que terminó (art. 267.1.a).7.º LGSS).
    • Si la persona no está de acuerdo, puede impugnarla como despido en 20 días hábiles.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 14 (periodo de prueba), 49.1.b) y 49.2.
    • Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
    • Convenio colectivo aplicable (duración del periodo de prueba).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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