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Recursos humanos

Carta de despido objetivo

Carta con la que la empresa comunica a un trabajador su despido por causas objetivas (ineptitud, falta de adaptación o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), con la causa detallada, la indemnización de 20 días por año y el preaviso de 15 días.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 49.1.l), 51.1, 52, 53, 56 y 59.3
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, arts. 63 y 120 a 123
    • Convenio colectivo aplicable

    ¿Qué es el despido objetivo?

    Es la extinción del contrato decidida por la empresa por causas que no implican culpa del trabajador (arts. 52 y 53 ET):

    • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida después de su incorporación.
    • Falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables de su puesto, tras ofrecerle formación y pasados al menos dos meses desde el cambio o desde el fin de la formación (art. 52.b ET).
    • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando no se alcanzan los umbrales del despido colectivo.

    Para el despido por incumplimiento del trabajador existe la carta de despido disciplinario.

    ¿Qué debe incluir?

    • La causa concreta, explicada con datos que permitan al trabajador defenderse.
    • La fecha de efectos.
    • La indemnización de 20 días de salario por año (máximo 12 mensualidades) puesta a disposición con la carta.
    • El preaviso de 15 días o el pago de los días que falten.
    • La firma de la empresa y el «recibí» del trabajador.

    Requisitos de forma

    • Comunicación escrita con la causa (art. 53.1.a ET).
    • Indemnización simultánea; solo si la causa es económica y falta liquidez puede abonarse después, explicándolo en la carta.
    • Copia a los representantes de los trabajadores en las causas empresariales.
    • Si no se cumplen estos requisitos, el despido será improcedente; en los supuestos del art. 53.4 ET (embarazo, permisos por nacimiento o cuidado, víctimas de violencia de género o sexual…), nulo salvo que se acredite la causa.

    Plazos

    • Preaviso: 15 días entre la entrega de la carta y la fecha de efectos, con licencia de 6 horas semanales para buscar empleo.
    • Impugnación: el trabajador dispone de 20 días hábiles desde el despido (plazo de caducidad), previa papeleta de conciliación (art. 59.3 ET y art. 121 LRJS).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar la carta en mano con «recibí» o por burofax.
    • Pagar la indemnización y preparar la liquidación.
    • Tramitar la baja en la Seguridad Social y el certificado de empresa.
    • Si el trabajador impugna, acudir a la conciliación previa y, en su caso, al juicio.

    Derecho aplicable

    Estatuto de los Trabajadores (arts. 51 a 53, 56 y 59), Ley reguladora de la jurisdicción social (arts. 120 a 123) y el convenio colectivo aplicable.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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