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Recursos humanos

Carta de preaviso de la extinción de un contrato de sustitución

Para comunicar a la persona contratada por sustitución que su contrato termina por la reincorporación de la persona sustituida, el fin de la causa de reserva o el fin del plazo de cobertura de la vacante, con la liquidación correspondiente.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 15.3, 15.4, 49.1.c) y 49.2
    • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral)

    ¿Qué es esta carta?

    Es la comunicación con la que la empresa avisa a la persona contratada por sustitución de que su contrato termina porque ha desaparecido la causa que lo justificaba: la vuelta de la persona sustituida, el fin de su derecho a reserva o de su reducción de jornada, o la cobertura definitiva de la vacante.

    ¿Hay que dar preaviso?

    Solo es obligatorio un preaviso mínimo de 15 días cuando el contrato ha durado más de un año (art. 49.1.c ET). En los demás casos conviene avisar en cuanto se conozca la fecha de reincorporación. Revisa también tu convenio colectivo.

    ¿Tiene derecho a indemnización?

    • No, si el contrato sustituía a una persona con reserva de puesto (excepción expresa del art. 49.1.c ET).
    • Lo mismo vale para completar una jornada reducida o cubrir un puesto durante un proceso de selección: el art. 15.3 ET los trata como contratos de sustitución. Revisa, no obstante, si tu convenio colectivo mejora la indemnización.
    • Siempre debe abonarse la liquidación: salario pendiente, pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de la empresa y de la persona trabajadora.
    • La identificación del contrato y de la persona sustituida.
    • La causa de la extinción y la fecha de efectos.
    • La propuesta de liquidación (art. 49.2 ET) y, en su caso, la indemnización.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar la carta con constancia de recepción.
    • Tramitar la baja en la Seguridad Social y el certificado de empresa (la persona podrá pedir la prestación por desempleo).
    • Si la persona no está conforme, puede impugnar la extinción como despido en el plazo de 20 días hábiles.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 15.3 (contrato de sustitución), 15.4 (contratos en fraude de ley), 49.1.c) y 49.2.
    • Convenio colectivo aplicable (plazos de preaviso y duración de la cobertura de vacantes).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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