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Recursos humanos

Comunicación de cambio de funciones del trabajador

Carta con la que la empresa asigna a un trabajador funciones distintas de las que venía realizando (movilidad funcional), dentro de su grupo profesional o, temporalmente, de un grupo superior o inferior.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 22, 39 y 41
    • Convenio colectivo aplicable (clasificación profesional y ascensos)

    ¿Qué es la movilidad funcional?

    Es la facultad de la empresa de encargar al trabajador funciones distintas de las que venía haciendo (art. 39 ET):

    • Dentro del grupo profesional: libremente, con las titulaciones exigidas y respetando su dignidad.
    • Fuera del grupo: solo por razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible.

    Cualquier otro cambio de funciones requiere acuerdo o el procedimiento de modificación sustancial (art. 41 ET).

    ¿Qué debe incluir la comunicación?

    • Funciones actuales y nuevas, y su grupo profesional.
    • Las razones del cambio.
    • La fecha de inicio y, si es temporal, la de fin.
    • Las consecuencias retributivas.

    Retribución y ascenso

    • Funciones superiores: se cobra según las funciones realizadas; si duran más de 6 meses en un año u 8 en dos años, el trabajador puede reclamar el ascenso.
    • Funciones inferiores: se mantiene el salario de origen.

    ¿Qué hay que hacer después?

    Conservar el recibí y, si el cambio es fuera del grupo, informar a los representantes de los trabajadores. Mientras dure el cambio, la empresa no puede despedir por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación a esas funciones (art. 39.3 ET).

    ¿Puede el trabajador oponerse?

    Si considera que el cambio excede de la movilidad funcional, puede reclamar ante la jurisdicción social. Si se trata en realidad de una modificación sustancial, se aplica el plazo de caducidad de 20 días hábiles. Los incumplimientos graves pueden justificar la extinción indemnizada del art. 50 ET.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 22, 39 y 41.
    • Convenio colectivo aplicable.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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