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Recursos humanos

Reglamento de conducta interna para empleados

Código o reglamento interno que fija las normas de comportamiento, uso de medios de la empresa, confidencialidad, desconexión digital, igualdad y prevención del acoso que deben respetar las personas trabajadoras, dentro de lo que permiten la ley y el convenio colectivo.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 7 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 4, 5, 20, 20 bis, 34.9, 58 y 64
    • Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, arts. 87 a 91
    • Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos
    • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 29
    • Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 48
    • Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

    ¿Qué es un reglamento de conducta interna?

    Es un documento en el que la empresa, en ejercicio de su poder de dirección (art. 20 ET), recoge las normas de comportamiento que espera de su plantilla: puntualidad, trato, uso de medios, confidencialidad, seguridad, igualdad, etc. También se llama código de conducta o código ético.

    ¿Qué límites tiene?

    • No puede ir contra la ley ni empeorar el convenio colectivo.
    • No puede crear faltas ni sanciones nuevas: se aplica el régimen disciplinario del convenio.
    • Debe respetar la intimidad y la dignidad de las personas trabajadoras.

    ¿Qué debe incluir?

    • Ámbito de aplicación y principios.
    • Normas sobre tiempo de trabajo y registro de jornada.
    • Conducta, seguridad y conflictos de interés.
    • Criterios de uso y control de dispositivos digitales, videovigilancia y geolocalización (si existen).
    • Desconexión digital.
    • Igualdad, prevención del acoso y canal de comunicación de incumplimientos.
    • Consecuencias del incumplimiento y entrada en vigor.

    ¿Hay que consultar a los representantes?

    Sí en varias materias: los criterios de uso de dispositivos digitales se elaboran con participación de los representantes, y la política de desconexión digital, previa audiencia (arts. 87 y 88 LOPDGDD). Los sistemas de control y organización del trabajo también son materia de información y consulta (art. 64 ET).

    ¿Qué hay que hacer después?

    Entregar una copia a cada persona trabajadora y recoger su acuse de recibo, publicarlo en la intranet o en el tablón, formar a los mandos y revisarlo periódicamente. Si se usan cámaras o geolocalización, actualizar el registro de actividades de tratamiento y la información de protección de datos.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 5, 20, 20 bis, 34.9, 58 y 64.
    • LOPDGDD, arts. 87 a 91, y RGPD.
    • Ley de Prevención de Riesgos Laborales, art. 29.
    • LO 3/2007 de igualdad, art. 48 (prevención del acoso).
    • Ley 2/2023 (canal interno de información).
    • Convenio colectivo aplicable.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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