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Reglamento de conducta interna para empleados
Código o reglamento interno que fija las normas de comportamiento, uso de medios de la empresa, confidencialidad, desconexión digital, igualdad y prevención del acoso que deben respetar las personas trabajadoras, dentro de lo que permiten la ley y el convenio colectivo.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 4, 5, 20, 20 bis, 34.9, 58 y 64
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, arts. 87 a 91
- Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 29
- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 48
- Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
¿Qué es un reglamento de conducta interna?
Es un documento en el que la empresa, en ejercicio de su poder de dirección (art. 20 ET), recoge las normas de comportamiento que espera de su plantilla: puntualidad, trato, uso de medios, confidencialidad, seguridad, igualdad, etc. También se llama código de conducta o código ético.
¿Qué límites tiene?
- No puede ir contra la ley ni empeorar el convenio colectivo.
- No puede crear faltas ni sanciones nuevas: se aplica el régimen disciplinario del convenio.
- Debe respetar la intimidad y la dignidad de las personas trabajadoras.
¿Qué debe incluir?
- Ámbito de aplicación y principios.
- Normas sobre tiempo de trabajo y registro de jornada.
- Conducta, seguridad y conflictos de interés.
- Criterios de uso y control de dispositivos digitales, videovigilancia y geolocalización (si existen).
- Desconexión digital.
- Igualdad, prevención del acoso y canal de comunicación de incumplimientos.
- Consecuencias del incumplimiento y entrada en vigor.
¿Hay que consultar a los representantes?
Sí en varias materias: los criterios de uso de dispositivos digitales se elaboran con participación de los representantes, y la política de desconexión digital, previa audiencia (arts. 87 y 88 LOPDGDD). Los sistemas de control y organización del trabajo también son materia de información y consulta (art. 64 ET).
¿Qué hay que hacer después?
Entregar una copia a cada persona trabajadora y recoger su acuse de recibo, publicarlo en la intranet o en el tablón, formar a los mandos y revisarlo periódicamente. Si se usan cámaras o geolocalización, actualizar el registro de actividades de tratamiento y la información de protección de datos.
Derecho aplicable
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 5, 20, 20 bis, 34.9, 58 y 64.
- LOPDGDD, arts. 87 a 91, y RGPD.
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales, art. 29.
- LO 3/2007 de igualdad, art. 48 (prevención del acoso).
- Ley 2/2023 (canal interno de información).
- Convenio colectivo aplicable.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Recursos humanos
- Acuerdo transaccional laboral
- Amonestación por escrito a un trabajador
- Anexo al contrato de trabajo: pacto de no competencia
- Carta de comunicación de traslado de centro de trabajo a un trabajador
- Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo
- Carta de despido de trabajador por cierre de empresa
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Carta de extinción del contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empleador
- Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores
- Carta de preaviso de la extinción de un contrato de sustitución
- Certificado laboral / de empresa
- Comunicación al empleado de la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba
- Comunicación de cambio de funciones del trabajador
- Comunicación de fin del plazo máximo de duración del contrato formativo (práctica profesional o formación en alternancia)
- Comunicación de inicio de ERE por causas objetivas
- Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa
- Comunicación de inicio de periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
- Comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo