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Recibo de finiquito del trabajador
Documento de liquidación y finiquito que recoge las cantidades que la empresa paga al trabajador al terminar la relación laboral (salario pendiente, pagas extra, vacaciones no disfrutadas e indemnización) y el recibo firmado por este.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 26, 29, 38, 49.2 y 59
- Ley 35/2006, del IRPF, art. 7.e) (exención de indemnizaciones por despido)
- Código Civil, arts. 1156 y 1809 a 1819
- Ley 7/2012, de 29 de octubre, art. 7 (limitación de pagos en efectivo)
¿Qué es el finiquito?
Es el documento que firman empresa y trabajador al terminar la relación laboral, en el que se liquidan las cantidades pendientes (salario de los últimos días, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones devengadas y no disfrutadas y, en su caso, indemnización) y el trabajador declara haberlas recibido.
¿Qué debe incluir?
- Datos de la empresa y del trabajador.
- Fechas de inicio y fin y causa de la extinción.
- Desglose de conceptos e importes, deducciones y total líquido.
- La forma de pago.
- El alcance de la firma: conformidad y saldo, o solo recibí.
¿Qué valor tiene la firma?
Si el trabajador firma con conformidad y saldo de cuentas, los tribunales suelen darle valor liberatorio, salvo que se demuestre error, vicio del consentimiento o que las cantidades no se correspondan con lo debido. Si no está de acuerdo, puede firmar «no conforme» o «recibí»: así cobra sin renunciar a reclamar. Los derechos irrenunciables (art. 3.5 ET) no se pierden por la firma.
Representante de los trabajadores
El trabajador puede pedir que un representante legal de los trabajadores esté presente en la firma. Si la empresa lo impide, el representante puede hacerlo constar en el propio recibo (art. 49.2 ET).
Plazos y fiscalidad
- Reclamación de cantidades: un año desde la extinción.
- Impugnación del despido: 20 días hábiles.
- La indemnización legal por despido está exenta de IRPF hasta el límite legal (máximo 180.000 €); el resto de conceptos tributa como rendimiento del trabajo.
¿Qué hay que hacer después?
Firmar dos ejemplares (uno para cada parte), conservar el justificante del pago, dar de baja al trabajador en la Seguridad Social y enviar el certificado de empresa al SEPE por Certific@2 para que pueda solicitar, en su caso, la prestación por desempleo.
Derecho aplicable
Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 26, 29, 38, 49.2 y 59
- Ley 35/2006, del IRPF, art. 7.e) (exención de indemnizaciones por despido)
- Código Civil, arts. 1156 y 1809 a 1819
- Ley 7/2012, de 29 de octubre, art. 7 (limitación de pagos en efectivo)
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Recursos humanos
- Acuerdo transaccional laboral
- Amonestación por escrito a un trabajador
- Anexo al contrato de trabajo: pacto de no competencia
- Carta de comunicación de traslado de centro de trabajo a un trabajador
- Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo
- Carta de despido de trabajador por cierre de empresa
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Carta de extinción del contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empleador
- Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores
- Carta de preaviso de la extinción de un contrato de sustitución
- Certificado laboral / de empresa
- Comunicación al empleado de la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba
- Comunicación de cambio de funciones del trabajador
- Comunicación de fin del plazo máximo de duración del contrato formativo (práctica profesional o formación en alternancia)
- Comunicación de inicio de ERE por causas objetivas
- Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa
- Comunicación de inicio de periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
- Comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo