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Recursos humanos

Precontrato de trabajo

Documento por el que una empresa y un candidato se comprometen a celebrar más adelante un contrato de trabajo en unas condiciones ya fijadas (puesto, salario, jornada, fecha de incorporación), con las condiciones previas que deban cumplirse y las consecuencias de no firmarlo.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1089, 1091, 1101, 1113, 1152, 1254, 1255 y 1258
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 1, 8, 12, 14, 15 y 16
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un precontrato de trabajo?

    Es un acuerdo por el que empresa y candidato se obligan a firmar un contrato de trabajo en el futuro, en unas condiciones ya determinadas. Es útil cuando la incorporación se retrasa (por ejemplo, porque el candidato debe preavisar en su empresa actual o está pendiente de obtener un título o una autorización de trabajo).

    No es todavía un contrato de trabajo: no hay prestación de servicios ni salario hasta que se celebre el contrato.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de la empresa y del candidato.
    • Las condiciones esenciales del futuro contrato: puesto, modalidad, jornada, salario, centro de trabajo y periodo de prueba.
    • La fecha de incorporación y la fecha límite para firmar el contrato.
    • Las condiciones previas, si las hay.
    • Las consecuencias del incumplimiento (indemnización).

    ¿Qué pasa si una parte no cumple?

    La parte que se niega sin causa a firmar el contrato debe indemnizar los daños y perjuicios causados (por ejemplo, el candidato que dejó su empleo anterior). Si se pactó una cantidad fija, se aplica esa cantidad, que el juez puede moderar si es desproporcionada o si hubo un cumplimiento parcial.

    Según la jurisprudencia, estos litigios corresponden a la jurisdicción social.

    ¿Quién puede firmarlo?

    Por la empresa, su representante legal o la persona apoderada para contratar. Por el candidato, él mismo; si es menor de 18 y mayor de 16 años no emancipado, necesita la autorización de sus padres o tutores.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar dos ejemplares y conservar uno cada parte.
    • Llegada la fecha, firmar el contrato de trabajo, comunicarlo al SEPE (Contrat@) y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social antes de su incorporación.
    • Si hay condiciones previas, recopilar su justificación (título, autorización, certificado de aptitud).

    Derecho aplicable

    Código Civil (obligaciones y contratos, arts. 1089 y ss., cláusula penal de los arts. 1152 a 1155), Estatuto de los Trabajadores y, en materia de datos, el RGPD y la LOPDGDD.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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