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Recursos humanos

Comunicación de la no renovación de un contrato de trabajo temporal

Para comunicar a la persona trabajadora que su contrato de duración determinada no se prorrogará y terminará en la fecha prevista, con la indemnización de 12 días por año y la liquidación.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 15, 49.1.c) y 49.2
    • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral)

    ¿Qué es esta comunicación?

    Es la carta con la que la empresa denuncia un contrato temporal, es decir, avisa de que no lo prorrogará y de que terminará en la fecha prevista. Sin esa denuncia, si la persona sigue trabajando, el contrato se entiende prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba de su naturaleza temporal (art. 49.1.c ET).

    ¿Qué contratos temporales existen hoy?

    Tras la reforma laboral de 2021 solo hay dos contratos de duración determinada: el contrato por circunstancias de la producción (máximo seis meses, ampliable a un año por convenio sectorial, o hasta 90 días al año para situaciones ocasionales y previsibles) y el contrato de sustitución. Para este último, usa el modelo específico.

    ¿Hay indemnización y preaviso?

    • Indemnización: 12 días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado.
    • Preaviso: obligatorio de 15 días si el contrato ha durado más de un año; en los demás casos conviene avisar con la mayor antelación posible.
    • Liquidación: salario pendiente, pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de la empresa y de la persona trabajadora.
    • El contrato que termina y su fecha de inicio.
    • La decisión de no prorrogarlo y la fecha de finalización.
    • La indemnización y la propuesta de liquidación (art. 49.2 ET).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar la carta con constancia de recepción antes del último día.
    • Tramitar la baja en la Seguridad Social y el certificado de empresa (la persona podrá pedir la prestación por desempleo).
    • Si la persona considera que su contrato era en realidad indefinido, puede impugnar la extinción como despido en 20 días hábiles.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 15 (contratos de duración determinada), 49.1.c) y 49.2.
    • Convenio colectivo aplicable (duración máxima y preaviso).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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