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Preaviso de la extinción del contrato de un artista o músico profesional
Para que la productora, compañía o empresa comunique con el preaviso legal a un artista o músico con contrato laboral de duración determinada que su contrato termina, con la indemnización y la liquidación que corresponden.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, art. 10 (redacción del Real Decreto-ley 5/2022)
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 49.2, de aplicación supletoria
- Real Decreto 607/2026, de 22 de julio (nueva regulación, pendiente de entrada en vigor)
¿Qué es este preaviso?
Es la comunicación con la que la empresa avisa a una persona artista o músico con contrato laboral de duración determinada (por tiempo cierto o para una obra, espectáculo, gira o temporada) de que su contrato termina. La relación laboral de los artistas es especial y tiene reglas propias de preaviso e indemnización.
¿Con cuánta antelación hay que avisar?
Salvo que se haya pactado otra cosa en el contrato o el convenio:
- 10 días si el contrato dura más de tres meses.
- 15 días si dura más de seis meses.
- Un mes si dura más de un año.
Si no se respeta, la empresa debe abonar el salario de los días de preaviso incumplidos.
¿Qué indemnización corresponde?
- 12 días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado.
- 20 días por año si el contrato, incluidas sus prórrogas, supera 18 meses.
- El convenio colectivo o el contrato pueden mejorarla.
¿Qué debe incluir?
- Los datos de la empresa y de la persona artista.
- El contrato, la producción y la fecha de finalización.
- La indemnización y la liquidación.
- La firma de recibí, que acredita la fecha del preaviso.
¿Hay cambios normativos a la vista?
Sí. El Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, aprobó una nueva regulación de la relación laboral especial de las personas artistas y del personal técnico y auxiliar, que derogará el Real Decreto 1435/1985 cuando entre en vigor, diez meses después de su publicación en el BOE del 25 de julio de 2026. Mantiene en lo esencial estos preavisos e indemnizaciones, pero conviene revisar el modelo cuando sea aplicable.
¿Qué hay que hacer después?
- Entregar el preaviso con constancia de la fecha de recepción.
- Pagar la liquidación y la indemnización al terminar.
- Tramitar la baja en la Seguridad Social y el certificado de empresa; las personas artistas cuentan con una prestación por desempleo específica si reúnen los requisitos.
Derecho aplicable
- Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo.
- Estatuto de los Trabajadores, de aplicación supletoria.
- Convenio colectivo del sector (artes escénicas, música, audiovisual…).
- Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, cuando entre en vigor.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Recursos humanos
- Acuerdo transaccional laboral
- Amonestación por escrito a un trabajador
- Anexo al contrato de trabajo: pacto de no competencia
- Carta de comunicación de traslado de centro de trabajo a un trabajador
- Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo
- Carta de despido de trabajador por cierre de empresa
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Carta de extinción del contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empleador
- Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores
- Carta de preaviso de la extinción de un contrato de sustitución
- Certificado laboral / de empresa
- Comunicación al empleado de la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba
- Comunicación de cambio de funciones del trabajador
- Comunicación de fin del plazo máximo de duración del contrato formativo (práctica profesional o formación en alternancia)
- Comunicación de inicio de ERE por causas objetivas
- Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa
- Comunicación de inicio de periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
- Comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo