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Recursos humanos

Preaviso de la extinción del contrato de un artista o músico profesional

Para que la productora, compañía o empresa comunique con el preaviso legal a un artista o músico con contrato laboral de duración determinada que su contrato termina, con la indemnización y la liquidación que corresponden.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, art. 10 (redacción del Real Decreto-ley 5/2022)
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 49.2, de aplicación supletoria
    • Real Decreto 607/2026, de 22 de julio (nueva regulación, pendiente de entrada en vigor)

    ¿Qué es este preaviso?

    Es la comunicación con la que la empresa avisa a una persona artista o músico con contrato laboral de duración determinada (por tiempo cierto o para una obra, espectáculo, gira o temporada) de que su contrato termina. La relación laboral de los artistas es especial y tiene reglas propias de preaviso e indemnización.

    ¿Con cuánta antelación hay que avisar?

    Salvo que se haya pactado otra cosa en el contrato o el convenio:

    • 10 días si el contrato dura más de tres meses.
    • 15 días si dura más de seis meses.
    • Un mes si dura más de un año.

    Si no se respeta, la empresa debe abonar el salario de los días de preaviso incumplidos.

    ¿Qué indemnización corresponde?

    • 12 días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado.
    • 20 días por año si el contrato, incluidas sus prórrogas, supera 18 meses.
    • El convenio colectivo o el contrato pueden mejorarla.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de la empresa y de la persona artista.
    • El contrato, la producción y la fecha de finalización.
    • La indemnización y la liquidación.
    • La firma de recibí, que acredita la fecha del preaviso.

    ¿Hay cambios normativos a la vista?

    Sí. El Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, aprobó una nueva regulación de la relación laboral especial de las personas artistas y del personal técnico y auxiliar, que derogará el Real Decreto 1435/1985 cuando entre en vigor, diez meses después de su publicación en el BOE del 25 de julio de 2026. Mantiene en lo esencial estos preavisos e indemnizaciones, pero conviene revisar el modelo cuando sea aplicable.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar el preaviso con constancia de la fecha de recepción.
    • Pagar la liquidación y la indemnización al terminar.
    • Tramitar la baja en la Seguridad Social y el certificado de empresa; las personas artistas cuentan con una prestación por desempleo específica si reúnen los requisitos.

    Derecho aplicable

    • Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo.
    • Estatuto de los Trabajadores, de aplicación supletoria.
    • Convenio colectivo del sector (artes escénicas, música, audiovisual…).
    • Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, cuando entre en vigor.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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