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Recursos humanos

Pacto de permanencia laboral

Acuerdo por el que la persona trabajadora que recibe una especialización profesional pagada por la empresa se compromete a permanecer en ella un tiempo máximo de dos años, con la indemnización que corresponda si se marcha antes.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 3.5, 21.4, 23 y 27.2
    • Código Civil, arts. 1101 y 1152 (indemnización y cláusula penal)
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018

    ¿Qué es un pacto de permanencia?

    Es un acuerdo por el que la persona trabajadora que recibe de la empresa una especialización profesional se compromete a no marcharse voluntariamente durante un tiempo, para que la empresa pueda rentabilizar la inversión. Lo regula el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.

    ¿Qué requisitos debe cumplir?

    • Especialización profesional a cargo de la empresa (no basta la formación ordinaria u obligatoria del puesto).
    • Para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico.
    • Por escrito.
    • Duración máxima de dos años.
    • Indemnización razonable y proporcionada al coste de la formación y al tiempo que falte por cumplir.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de la empresa y de la persona trabajadora.
    • La descripción de la formación, la entidad, las fechas y su coste.
    • La duración de la permanencia y desde cuándo se cuenta.
    • La indemnización por incumplimiento y los supuestos en que no se aplica.
    • La posible compensación con la liquidación y la cláusula de protección de datos.

    ¿Qué pasa si la persona se va antes?

    Debe indemnizar a la empresa en los términos pactados. La ley habla de daños y perjuicios, por lo que los tribunales tienden a moderar las cantidades desproporcionadas y a reducirlas en proporción al tiempo ya cumplido. Si la persona es despedida o se va por incumplimiento grave de la empresa, no debe indemnizar.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar dos ejemplares antes del inicio de la formación y entregar uno a la persona trabajadora.
    • Conservar las facturas y la acreditación de que la formación se ha realizado.
    • Si se incumple, reclamar la indemnización en la liquidación (con el desglose) o, si no es posible, mediante papeleta de conciliación y demanda ante la jurisdicción social.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, art. 21.4 (pacto de permanencia), art. 23 (formación) y art. 27.2 (inembargabilidad del salario mínimo).
    • Código Civil, en lo relativo a la indemnización de daños y la moderación de las cláusulas penales.
    • Convenio colectivo aplicable, que puede contener reglas sobre formación y permanencia.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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