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Pacto de permanencia laboral
Acuerdo por el que la persona trabajadora que recibe una especialización profesional pagada por la empresa se compromete a permanecer en ella un tiempo máximo de dos años, con la indemnización que corresponda si se marcha antes.
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- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 3.5, 21.4, 23 y 27.2
- Código Civil, arts. 1101 y 1152 (indemnización y cláusula penal)
- Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018
¿Qué es un pacto de permanencia?
Es un acuerdo por el que la persona trabajadora que recibe de la empresa una especialización profesional se compromete a no marcharse voluntariamente durante un tiempo, para que la empresa pueda rentabilizar la inversión. Lo regula el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué requisitos debe cumplir?
- Especialización profesional a cargo de la empresa (no basta la formación ordinaria u obligatoria del puesto).
- Para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico.
- Por escrito.
- Duración máxima de dos años.
- Indemnización razonable y proporcionada al coste de la formación y al tiempo que falte por cumplir.
¿Qué debe incluir?
- Los datos de la empresa y de la persona trabajadora.
- La descripción de la formación, la entidad, las fechas y su coste.
- La duración de la permanencia y desde cuándo se cuenta.
- La indemnización por incumplimiento y los supuestos en que no se aplica.
- La posible compensación con la liquidación y la cláusula de protección de datos.
¿Qué pasa si la persona se va antes?
Debe indemnizar a la empresa en los términos pactados. La ley habla de daños y perjuicios, por lo que los tribunales tienden a moderar las cantidades desproporcionadas y a reducirlas en proporción al tiempo ya cumplido. Si la persona es despedida o se va por incumplimiento grave de la empresa, no debe indemnizar.
¿Qué hay que hacer después?
- Firmar dos ejemplares antes del inicio de la formación y entregar uno a la persona trabajadora.
- Conservar las facturas y la acreditación de que la formación se ha realizado.
- Si se incumple, reclamar la indemnización en la liquidación (con el desglose) o, si no es posible, mediante papeleta de conciliación y demanda ante la jurisdicción social.
Derecho aplicable
- Estatuto de los Trabajadores, art. 21.4 (pacto de permanencia), art. 23 (formación) y art. 27.2 (inembargabilidad del salario mínimo).
- Código Civil, en lo relativo a la indemnización de daños y la moderación de las cláusulas penales.
- Convenio colectivo aplicable, que puede contener reglas sobre formación y permanencia.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Recursos humanos
- Acuerdo transaccional laboral
- Amonestación por escrito a un trabajador
- Anexo al contrato de trabajo: pacto de no competencia
- Carta de comunicación de traslado de centro de trabajo a un trabajador
- Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo
- Carta de despido de trabajador por cierre de empresa
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Carta de extinción del contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empleador
- Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores
- Carta de preaviso de la extinción de un contrato de sustitución
- Certificado laboral / de empresa
- Comunicación al empleado de la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba
- Comunicación de cambio de funciones del trabajador
- Comunicación de fin del plazo máximo de duración del contrato formativo (práctica profesional o formación en alternancia)
- Comunicación de inicio de ERE por causas objetivas
- Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa
- Comunicación de inicio de periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
- Comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo