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Recursos humanos

Hoja de registro de la jornada de trabajo

Hoja mensual para registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de un trabajador, sus pausas y las horas extraordinarias, con la firma de la empresa y del trabajador, conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 12.4.c), 34.9 y 35.5
    • Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, art. 7.5
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)

    ¿Qué es el registro de jornada?

    Es la anotación diaria de la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada de cada trabajador. Es obligatorio desde mayo de 2019 para todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño, y para todos los trabajadores (art. 34.9 ET), con las especialidades de algunas relaciones laborales especiales.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de la empresa, el centro y el trabajador.
    • Cada día: hora de entrada y de salida (y, recomendablemente, las pausas).
    • Totales de horas ordinarias y extraordinarias.
    • Firma o validación del trabajador y de la empresa.

    ¿Cómo se organiza?

    Mediante convenio colectivo, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión de la empresa previa consulta con los representantes de los trabajadores. Puede llevarse en papel o por medios digitales, siempre que sea fiable, no se pueda manipular y respete la intimidad.

    ¿Cuánto tiempo se conserva y quién puede verlo?

    Durante cuatro años. Deben poder consultarlo el propio trabajador, los representantes legales y la Inspección de Trabajo. No registrar la jornada es una infracción grave sancionable por la Inspección.

    ¿Qué hay que hacer después?

    Firmar o validar la hoja al final de cada día o del mes, archivarla, entregar al trabajador a tiempo parcial (y a quien haga horas extra) el resumen mensual junto con la nómina, y revisar que las horas extraordinarias no superan el máximo legal de 80 al año.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 12.4.c), 34.9 y 35.5.
    • Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
    • RGPD y LOPDGDD.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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