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Recursos humanos

Contrato de trabajo temporal (duración determinada)

Para contratar temporalmente por circunstancias de la producción o para sustituir a una persona trabajadora, con la causa concreta que exige el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma laboral.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), arts. 8, 14, 15 y 49.1.c
    • Real Decreto-ley 32/2021, de reforma laboral
    • Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social), art. 151 (cotización adicional en contratos de corta duración)
    • Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026
    • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
    • Ley 10/2021, de trabajo a distancia (si hay teletrabajo regular)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), arts. 87 a 91
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, arts. 63 y ss.

    ¿Qué es un contrato de trabajo temporal?

    Es el contrato laboral con fecha o causa de finalización. Desde la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021) solo existen dos causas: las circunstancias de la producción y la sustitución de una persona trabajadora. Desapareció el antiguo contrato de obra o servicio.

    • Circunstancias imprevisibles: picos de trabajo u oscilaciones de la demanda, incluidas las vacaciones de la plantilla. Hasta 6 meses (un año si lo amplía el convenio sectorial).
    • Circunstancias previsibles de corta duración: hasta 90 días al año, no continuados.
    • Sustitución: mientras dure la ausencia con reserva de puesto, para completar una jornada reducida, o durante un proceso de selección (máximo 3 meses).

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de las partes, el puesto, el grupo profesional y el convenio.
    • La causa concreta de la temporalidad, las circunstancias que la justifican y su relación con la duración prevista. Es el punto más importante: una causa genérica convierte el contrato en indefinido.
    • Si es de sustitución, el nombre de la persona sustituida y el motivo de su ausencia.
    • La fecha de inicio y de fin, la jornada, el salario, las vacaciones y el periodo de prueba.

    ¿Se tiene que hacer por escrito?

    Sí. Los contratos de duración determinada deben formalizarse por escrito; si no, se presumen indefinidos salvo prueba en contrario (art. 8.2 ET).

    ¿Qué ocurre al terminar?

    La persona trabajadora cobra una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (salvo en los contratos de sustitución) y la liquidación de lo pendiente. Si el contrato dura más de un año, hay que preavisar con 15 días.

    Se convierte en indefinido si se incumple la ley, si no se da de alta en la Seguridad Social o si la persona encadena más de 18 meses de contratos temporales en 24 meses en el mismo o distinto puesto de la empresa o grupo (art. 15.5 ET).

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Antes de empezar: dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social (sistema RED o Importass).
    • En los 10 días siguientes: comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo a través de Contrat@ y entregar la copia básica a la representación de los trabajadores, si existe.
    • Entregar a la persona trabajadora su ejemplar firmado y, cada mes, el recibo de salarios (nómina).
    • Darle la información y formación en prevención de riesgos de su puesto y organizar el registro de jornada.

    Derecho aplicable

    Los artículos 15 y 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción del Real Decreto-ley 32/2021; el convenio colectivo aplicable; el Real Decreto 126/2026 del salario mínimo y el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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