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Contrato de trabajo indefinido
Para contratar a una persona trabajadora sin fecha de finalización, a jornada completa o parcial: puesto y convenio, jornada y horario, salario, vacaciones, periodo de prueba, registro de jornada, teletrabajo y protección de datos.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), arts. 8, 12, 14, 15.1, 22, 26 a 38 y 49
- Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
- Ley 10/2021, de trabajo a distancia (si hay teletrabajo regular)
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), arts. 87 a 91
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, arts. 63 y ss.
¿Qué es un contrato de trabajo indefinido?
Es el contrato laboral que se celebra sin fecha de finalización. Desde la reforma laboral de 2021 es la regla general: el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido y los temporales solo se admiten por las causas tasadas del artículo 15 ET.
Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial. Existe además la modalidad de fijo discontinuo para actividades de temporada o intermitentes, que tiene su propio modelo.
¿Qué debe incluir?
- Los datos de la empresa y de la persona trabajadora.
- El puesto, el grupo profesional y el convenio colectivo aplicable.
- La fecha de inicio, el centro de trabajo y la jornada con su distribución horaria.
- El salario y su estructura, las vacaciones y, si se pacta, el periodo de prueba.
- La información de los elementos esenciales del contrato que exige el artículo 8.5 ET.
¿Hay que hacerlo por escrito?
El contrato indefinido a jornada completa puede ser verbal, pero el escrito es muy recomendable y cualquiera de las partes puede exigirlo. Es obligatorio por escrito el contrato a tiempo parcial, el pacto de periodo de prueba y el de horas complementarias (arts. 8, 12 y 14 ET).
Periodo de prueba y extinción
El periodo de prueba no puede superar 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores), salvo lo que fije el convenio. Durante ese tiempo cualquiera de las partes puede terminar la relación sin indemnización.
Después, el contrato solo se extingue por las causas legales: dimisión con preaviso, despido disciplinario u objetivo, mutuo acuerdo, jubilación, etc. (art. 49 ET).
¿Qué hay que hacer después de firmar?
- Antes de empezar: dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social (sistema RED o Importass).
- En los 10 días siguientes: comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo a través de Contrat@ y entregar la copia básica a la representación de los trabajadores, si existe.
- Entregar a la persona trabajadora su ejemplar firmado y, cada mes, el recibo de salarios (nómina).
- Darle la información y formación en prevención de riesgos de su puesto y organizar el registro de jornada.
Derecho aplicable
El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), el convenio colectivo del sector o de la empresa, el Real Decreto 126/2026 del salario mínimo para 2026, la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y, en materia de datos, el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Recursos humanos
- Acuerdo transaccional laboral
- Amonestación por escrito a un trabajador
- Anexo al contrato de trabajo: pacto de no competencia
- Carta de comunicación de traslado de centro de trabajo a un trabajador
- Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo
- Carta de despido de trabajador por cierre de empresa
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Carta de extinción del contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empleador
- Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores
- Carta de preaviso de la extinción de un contrato de sustitución
- Certificado laboral / de empresa
- Comunicación al empleado de la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba
- Comunicación de cambio de funciones del trabajador
- Comunicación de fin del plazo máximo de duración del contrato formativo (práctica profesional o formación en alternancia)
- Comunicación de inicio de ERE por causas objetivas
- Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa
- Comunicación de inicio de periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
- Comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo