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Contrato de trabajo fijo discontinuo
Para contratar de forma indefinida a quien trabaja solo en determinadas temporadas o de forma intermitente (hostelería de temporada, campañas agrícolas, comedores escolares, contratas…), con el periodo estimado de actividad y las reglas del llamamiento.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), arts. 8, 12, 14, 16 y 49
- Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social), prestación por desempleo en periodos de inactividad
- Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
- Ley 10/2021, de trabajo a distancia (si hay teletrabajo regular)
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), arts. 87 a 91
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, arts. 63 y ss.
¿Qué es un contrato fijo discontinuo?
Es un contrato indefinido para trabajos que no se realizan todo el año: actividades de temporada (hostelería de verano, campañas agrícolas), trabajos intermitentes (comedores escolares, eventos) o servicios vinculados a contratas previsibles. Tras la reforma laboral de 2021 sustituye a muchos contratos temporales.
La persona trabajadora no pierde su contrato al acabar la temporada: queda en inactividad y la empresa debe llamarla cuando se reanude la actividad.
¿Qué debe incluir?
- Los datos de las partes, el puesto, el grupo profesional y el convenio.
- Los elementos esenciales de la actividad: duración del periodo de actividad, jornada y su distribución horaria, aunque sea de forma estimada (art. 16.2 ET).
- La forma y el orden del llamamiento.
- El salario, las vacaciones y, en su caso, el periodo de prueba.
¿Cómo funciona el llamamiento?
Debe hacerse por escrito o por un medio que deje constancia, con una antelación adecuada y siguiendo los criterios objetivos del convenio. La empresa debe comunicar a la representación de los trabajadores el calendario anual de llamamientos previstos. Si no se llama a la persona trabajadora, puede demandar por despido en el plazo de 20 días hábiles desde que conoce la falta de llamamiento.
¿Qué derechos tiene la persona trabajadora?
- Antigüedad por toda la duración de la relación, no solo por los días trabajados.
- Prestación por desempleo en los periodos de inactividad, si reúne los requisitos.
- Prioridad en la formación durante la inactividad e información sobre vacantes fijas.
- En caso de despido, indemnización calculada conforme a la antigüedad que corresponda.
¿Qué hay que hacer después de firmar?
- Antes de empezar: dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social (sistema RED o Importass).
- En los 10 días siguientes: comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo a través de Contrat@ y entregar la copia básica a la representación de los trabajadores, si existe.
- Entregar a la persona trabajadora su ejemplar firmado y, cada mes, el recibo de salarios (nómina).
- Darle la información y formación en prevención de riesgos de su puesto y organizar el registro de jornada.
Derecho aplicable
El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción del Real Decreto-ley 32/2021, el convenio colectivo aplicable (que puede regular el llamamiento, la jornada parcial y una bolsa de empleo) y la Ley General de la Seguridad Social.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Recursos humanos
- Acuerdo transaccional laboral
- Amonestación por escrito a un trabajador
- Anexo al contrato de trabajo: pacto de no competencia
- Carta de comunicación de traslado de centro de trabajo a un trabajador
- Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo
- Carta de despido de trabajador por cierre de empresa
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Carta de extinción del contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empleador
- Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores
- Carta de preaviso de la extinción de un contrato de sustitución
- Certificado laboral / de empresa
- Comunicación al empleado de la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba
- Comunicación de cambio de funciones del trabajador
- Comunicación de fin del plazo máximo de duración del contrato formativo (práctica profesional o formación en alternancia)
- Comunicación de inicio de ERE por causas objetivas
- Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa
- Comunicación de inicio de periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
- Comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo