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Recursos humanos

Contrato de trabajo de artistas

Para contratar como personal laboral a artistas de artes escénicas, audiovisuales o musicales, o al personal técnico y auxiliar de un espectáculo: contrato indefinido o artístico de duración determinada, retribución, ensayos, indemnización y preaviso.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, relación laboral especial de las personas artistas, en la redacción del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo
    • Real Decreto 607/2026, de 22 de julio (nueva regulación, en vigor a los diez meses de su publicación en el BOE de 25 de julio de 2026)
    • Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), arts. 6.4, 8, 15.4 y 15.5 y normas generales aplicables
    • Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual), arts. 105 a 113 (derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes)
    • Ley Orgánica 1/1982 (derecho a la propia imagen), RGPD y Ley Orgánica 3/2018

    ¿Qué es el contrato de trabajo de artistas?

    Es el contrato de la relación laboral especial de las personas artistas de artes escénicas, audiovisuales y musicales, y del personal técnico y auxiliar que trabaja para ellas, regulada por el Real Decreto 1435/1985 tal como lo modificó el Real Decreto-ley 5/2022.

    Puede ser indefinido o un contrato artístico de duración determinada vinculado a una o varias actuaciones, un tiempo cierto, una temporada, la permanencia de una obra en cartel o las fases de una producción.

    El Real Decreto 607/2026 sustituirá esta regulación a partir de su entrada en vigor, prevista para finales de mayo de 2027.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación de las partes y la actividad artística o técnica.
    • La modalidad y, si es temporal, la causa concreta y su relación con la duración.
    • La retribución (por actuación, mensual o global) y la de los ensayos.
    • La jornada y los horarios previstos.
    • En su caso, la cesión de derechos de propiedad intelectual y la autorización de uso de la imagen.

    ¿Debe hacerse por escrito?

    Sí: todos los contratos de esta relación especial, sea cual sea su duración, deben formalizarse por escrito. Si se contrata para necesidades que no son temporales, o sin causa, la persona pasa a ser fija.

    Indemnización y preaviso al terminar

    • Indemnización en los contratos de duración determinada: 12 días de salario por año (20 días si supera 18 meses), o la mayor del convenio.
    • Preaviso si el contrato dura más de 3 meses: 10 días; 15 días si dura más de 6 meses; 1 mes si dura más de un año.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Antes de empezar: dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social (sistema RED o Importass).
    • En los 10 días siguientes: comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo a través de Contrat@ y entregar la copia básica a la representación de los trabajadores, si existe.
    • Entregar a la persona trabajadora su ejemplar firmado y, cada mes, el recibo de salarios (nómina).
    • Darle la información y formación en prevención de riesgos de su puesto y organizar el registro de jornada.

    Derecho aplicable

    El Real Decreto 1435/1985 (modificado por el Real Decreto-ley 5/2022), el Estatuto de los Trabajadores en lo que se remite a él, los convenios colectivos del sector (artes escénicas, producción audiovisual, música…), el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley Orgánica 1/1982 sobre el derecho a la propia imagen.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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