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Contrato de trabajo de artistas
Para contratar como personal laboral a artistas de artes escénicas, audiovisuales o musicales, o al personal técnico y auxiliar de un espectáculo: contrato indefinido o artístico de duración determinada, retribución, ensayos, indemnización y preaviso.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, relación laboral especial de las personas artistas, en la redacción del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo
- Real Decreto 607/2026, de 22 de julio (nueva regulación, en vigor a los diez meses de su publicación en el BOE de 25 de julio de 2026)
- Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), arts. 6.4, 8, 15.4 y 15.5 y normas generales aplicables
- Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual), arts. 105 a 113 (derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes)
- Ley Orgánica 1/1982 (derecho a la propia imagen), RGPD y Ley Orgánica 3/2018
¿Qué es el contrato de trabajo de artistas?
Es el contrato de la relación laboral especial de las personas artistas de artes escénicas, audiovisuales y musicales, y del personal técnico y auxiliar que trabaja para ellas, regulada por el Real Decreto 1435/1985 tal como lo modificó el Real Decreto-ley 5/2022.
Puede ser indefinido o un contrato artístico de duración determinada vinculado a una o varias actuaciones, un tiempo cierto, una temporada, la permanencia de una obra en cartel o las fases de una producción.
El Real Decreto 607/2026 sustituirá esta regulación a partir de su entrada en vigor, prevista para finales de mayo de 2027.
¿Qué debe incluir?
- La identificación de las partes y la actividad artística o técnica.
- La modalidad y, si es temporal, la causa concreta y su relación con la duración.
- La retribución (por actuación, mensual o global) y la de los ensayos.
- La jornada y los horarios previstos.
- En su caso, la cesión de derechos de propiedad intelectual y la autorización de uso de la imagen.
¿Debe hacerse por escrito?
Sí: todos los contratos de esta relación especial, sea cual sea su duración, deben formalizarse por escrito. Si se contrata para necesidades que no son temporales, o sin causa, la persona pasa a ser fija.
Indemnización y preaviso al terminar
- Indemnización en los contratos de duración determinada: 12 días de salario por año (20 días si supera 18 meses), o la mayor del convenio.
- Preaviso si el contrato dura más de 3 meses: 10 días; 15 días si dura más de 6 meses; 1 mes si dura más de un año.
¿Qué hay que hacer después de firmar?
- Antes de empezar: dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social (sistema RED o Importass).
- En los 10 días siguientes: comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo a través de Contrat@ y entregar la copia básica a la representación de los trabajadores, si existe.
- Entregar a la persona trabajadora su ejemplar firmado y, cada mes, el recibo de salarios (nómina).
- Darle la información y formación en prevención de riesgos de su puesto y organizar el registro de jornada.
Derecho aplicable
El Real Decreto 1435/1985 (modificado por el Real Decreto-ley 5/2022), el Estatuto de los Trabajadores en lo que se remite a él, los convenios colectivos del sector (artes escénicas, producción audiovisual, música…), el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley Orgánica 1/1982 sobre el derecho a la propia imagen.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Recursos humanos
- Acuerdo transaccional laboral
- Amonestación por escrito a un trabajador
- Anexo al contrato de trabajo: pacto de no competencia
- Carta de comunicación de traslado de centro de trabajo a un trabajador
- Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo
- Carta de despido de trabajador por cierre de empresa
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Carta de extinción del contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empleador
- Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores
- Carta de preaviso de la extinción de un contrato de sustitución
- Certificado laboral / de empresa
- Comunicación al empleado de la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba
- Comunicación de cambio de funciones del trabajador
- Comunicación de fin del plazo máximo de duración del contrato formativo (práctica profesional o formación en alternancia)
- Comunicación de inicio de ERE por causas objetivas
- Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa
- Comunicación de inicio de periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
- Comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo