Generador de documentos jurídicos
Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
Para contratar a una persona recién titulada (universidad, FP, enseñanzas artísticas o deportivas) en un puesto adecuado a su nivel de estudios, durante 6 meses a 1 año, con plan formativo individual y tutor.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), arts. 11.1, 11.3, 11.4, 14 y 49.1.c
- Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, que desarrolla los contratos formativos
- Real Decreto 126/2026 (salario mínimo interprofesional 2026)
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
¿Qué es el contrato de práctica profesional?
Es el contrato formativo para que una persona con un título universitario, de formación profesional (grados C, D o E), de enseñanzas artísticas o deportivas, o un certificado profesional, adquiera experiencia práctica en un puesto adecuado a su nivel de estudios (art. 11.3 ET). Sustituye al antiguo contrato en prácticas y se desarrolla en el Real Decreto 1065/2025.
Requisitos principales
- Celebrarlo dentro de los 3 años siguientes a terminar los estudios (5 años si hay discapacidad).
- Duración entre 6 meses y 1 año.
- Periodo de prueba de un mes como máximo, salvo que el convenio fije menos.
- Plan formativo individual y una persona tutora.
- Salario del convenio para este contrato o, en su defecto, del grupo profesional, nunca inferior al salario mínimo.
- Prohibidas las horas extraordinarias (salvo fuerza mayor).
¿Quién no puede firmarlo?
Quien ya haya trabajado o hecho prácticas extracurriculares en la misma actividad y empresa durante más de 3 meses, o quien haya agotado un año de contratos de práctica con la misma titulación (las prácticas curriculares no cuentan).
¿Qué ocurre al terminar?
No hay indemnización por fin de contrato. La empresa debe entregar un certificado de la práctica realizada. Si la persona se queda en la empresa, no puede hacerse un nuevo periodo de prueba y el tiempo trabajado cuenta como antigüedad.
¿Qué hay que hacer después de firmar?
- Antes de empezar: dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social (sistema RED o Importass).
- En los 10 días siguientes: comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo a través de Contrat@ y entregar la copia básica a la representación de los trabajadores, si existe.
- Entregar a la persona trabajadora su ejemplar firmado y, cada mes, el recibo de salarios (nómina).
- Darle la información y formación en prevención de riesgos de su puesto y organizar el registro de jornada.
Derecho aplicable
El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, y el convenio colectivo, que puede fijar puestos, niveles y la retribución de estos contratos.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Recursos humanos
- Acuerdo transaccional laboral
- Amonestación por escrito a un trabajador
- Anexo al contrato de trabajo: pacto de no competencia
- Carta de comunicación de traslado de centro de trabajo a un trabajador
- Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo
- Carta de despido de trabajador por cierre de empresa
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Carta de extinción del contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empleador
- Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores
- Carta de preaviso de la extinción de un contrato de sustitución
- Certificado laboral / de empresa
- Comunicación al empleado de la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba
- Comunicación de cambio de funciones del trabajador
- Comunicación de fin del plazo máximo de duración del contrato formativo (práctica profesional o formación en alternancia)
- Comunicación de inicio de ERE por causas objetivas
- Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa
- Comunicación de inicio de periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
- Comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo